Categoría: Arts and Humanities
ORIGINAL
Impact of decree 707 on citizen security in Ecuador: a legal and constitutional analysis on gun ownership and carrying
Impacto del decreto 707 en la seguridad ciudadana en Ecuador: un análisis jurídico y constitucional sobre tenencia y porte de armas
Mesias Elías Machado Maliza1 *, Nicole Alejandra Torres Uquillas 1
*, Janneth Ximena Iglesias Quintana1
*
1Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Ecuador.
Citar como: Machado Maliza ME, Torres Uquillas NA, Iglesias Quintana JX. Impact of decree 707 on citizen security in ecuador: a legal and constitutional analysis on gun ownership and carrying. Salud, Ciencia y Tecnología - Serie de Conferencias. 2023; 2:1045. https://doi.org/10.56294/sctconf20231045
Enviado: 03-05-2023 Revisado: 17-08-2023 Aceptado: 25-11-2023 Publicado: 26-11-2023
Editor: Dr.
William Castillo-González
ABSTRACT
Ecuador faces a critical situation with increasing homicides and loss of state authority. Therefore, the article examines the authorization of gun ownership and carrying in Ecuador under Decree 707 issued by President Guillermo Lasso in April 2023, in response to rising insecurity due to organized crime, drug trafficking, and prison crises. This measure has sparked intense debate regarding its appropriateness, constitutionality, and effectiveness in enhancing citizen security. It has divided opinions and raised doubts about its impact on security and human rights. The study employs a legal-correlational approach, using analytical-synthetic and historical-logical methods to dissect and analyze the variables of gun ownership and carrying and their impact on security. The primary finding indicates that government’s role is crucial in correctly implementing the provisions of the legislation. Therefore, challenges and opportunities need to be closely monitored.
Keywords: Citizen Security; Gun Regulation; Fundamental Rights; Self-Defense; Armed Violence.
RESUMEN
Ecuador enfrenta una situación crítica con el aumento de homicidios y pérdida de autoridad estatal. Por lo que el artículo examina la autorización de tenencia y porte de armas en Ecuador bajo el Decreto 707 emitido por el presidente Guillermo Lasso en abril de 2023, en respuesta a la creciente inseguridad en el país debido a crimen organizado, narcotráfico, y crisis carcelaria. Esta medida ha suscitado un intenso debate sobre su idoneidad, constitucionalidad y efectividad en mejorar la seguridad ciudadana. Esto ha dividido opiniones y plantea dudas sobre su impacto en la seguridad y los derechos humanos. El estudio utiliza un enfoque jurídico-correlacional, empleando métodos analítico-sintético e histórico-lógico para desglosar y analizar las variables de la tenencia y porte de armas y su impacto en la seguridad. Como principal resultado se obtiene que el papel del gobierno es el fundamental en la implementación correcta de lo dispuesto en la legislación. Por lo cual se tienen desafíos y oportunidades que se precisan su seguimiento.
Palabras claves: Seguridad Ciudadana; Regulación de Armas; Derechos Fundamentales; Autodefensa; Violencia Armada.
INTRODUCCIÓN
Analizar las decisiones que toman los gobernantes es crucial, ya que es necesario debatir si estas son las más idóneas para el bienestar de la nación y sus conciudadanos. En Ecuador, la autorización de tenencia y porte de armas desempeña un papel crucial en la configuración del panorama de seguridad del país e influye en el derecho a la seguridad de los ciudadanos. La importancia de analizar esta medida es esencial para comprender sus implicaciones.
El país enfrenta una situación crítica con el crimen organizado, el tráfico de drogas, la delincuencia común y una crisis carcelaria sin precedentes, lo que ha llevado a un acelerado aumento de homicidios. Ecuador se encuentra en una etapa de “gobernabilidad criminal”, donde grupos delictivos ejercen un dominio sobre el territorio nacional, evidenciando una notable pérdida de autoridad estatal. (MEDINA, 2024)
En el país circulan por lo menos 248 779 armas registradas por el Estado, por medio de las Fuerzas Armadas, hasta abril de 2023. La cifra fue expuesta por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que opera el Sistema Nacional de Control de Armas (Sincoar) y tiene varios puntos de control de armas en el país. Actualmente, hay oficinas de control de armas en Cuenca, Tulcán, Riobamba, Machala, Esmeraldas, Guayaquil, Loja, Portoviejo, Coca, Shell, Quito, Santo Domingo y Zamora, que funcionan en instalaciones del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Pero el grueso de las armas que tienen registradas las Fuerzas Armadas son las que están en manos de la Fuerza Pública: por lo menos son 234 590 que están en los arsenales de la Policía y las tres ramas de las Fuerzas Armadas, mientras que solamente 11 412 estarían en manos de personas naturales y 2 536 están registradas en posesión de personas jurídicas. (Plan V, 2023)
Lo cual tiene un impacto en la violencia armada, ya que Ecuador es un país violento como lo exponen las siguientes cifras aportadas por Primicias (2024): entre enero y abril de 2024, en el país se cometieron 15,5 delitos de este tipo cada día. En este período la cifra global fue de 1 876 casos. De ellos 1 719 casos se registró como asesinato, que es el nombre que se le da a un homicidio, cuando este conlleva enseñamiento y alevosía. En la figura 1 se exponen los datos.
Figura 1. Muertes violentas en ecuador en el primer cuatrimestre del 2024
Fuente: (Primicias, 2024)
En respuesta a esta problemática, el presidente Guillermo Lasso emitió el Decreto 707 autorizando la tenencia y porte de armas (Presidencia de la República del Ecuador, 2023). Esta medida generó un intenso debate en la sociedad ecuatoriana, dividiendo opiniones entre quienes la apoyan y quienes la rechazan. Considerando que Ecuador es uno de los países más inseguros de la región, es esencial cuestionar la razonabilidad y efectividad de esta medida.
El marco legal para la tenencia y porte de armas en Ecuador tiene sus antecedentes con la Ley sobre Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, establecida para regular diversos aspectos relacionados con las armas de fuego. Sin embargo, reformas significativas, como la implementada en 2009 por el gobierno de Rafael Correa Delgado, restringieron severamente el acceso a las armas para civiles (Ecuador Consejo Supremo De Gobierno, 1980).
La violencia genera más violencia, y actualmente, la inseguridad es la principal preocupación de los ciudadanos ecuatorianos. Existe una percepción generalizada de que los gobernantes no están aplicando soluciones efectivas. En este contexto, la implementación del Decreto 707, que autoriza la tenencia y porte de armas como medida para frenar la inseguridad, plantea serias dudas sobre su constitucionalidad y su compatibilidad con los derechos humanos. (Yerovi Gómez, 2023)
De ahí que los investigadores se preocupen por este flagelo social, por lo que el objetivo de este artículo es analizar la medida de autorización de tenencia y porte de armas en Ecuador, promulgada a través del Decreto 707, y evaluar sus implicaciones para la seguridad ciudadana y los derechos humanos en el país. Se busca determinar la influencia de esta medida en el derecho a la seguridad, a la luz de la normativa legal y constitucional vigente, así como de los instrumentos internacionales de derechos humanos.
MÉTODO
La presente investigación se enmarca en un enfoque jurídico-correlacional, pues se busca determinar la influencia de la autorización de tenencia y porte de armas sobre el derecho a la seguridad. Para ello, se utilizaron dos métodos principales:
· Método analítico-sintético: Este método permitió desglosar de manera ordenada los elementos de las dos variables en estudio: la autorización de tenencia y porte de armas y el derecho a la seguridad. A través de este enfoque, se analizaron detalladamente los componentes de cada variable y se relacionaron entre sí, lo que facilitó la emisión de una opinión crítica fundamentada sobre su interacción y efectos.
· Método histórico-lógico: Este método fue esencial para estudiar la trayectoria de la normativa sobre la tenencia y porte de armas en Ecuador. Mediante el análisis histórico, se comprendió el funcionamiento de la norma desde su implementación y se evaluaron sus implicaciones en el derecho a la seguridad. Este enfoque permitió cualificar la evolución y aplicación de la normativa, destacando los aspectos más relevantes y su influencia en la situación actual de seguridad en el país.
Estos métodos, combinados, proporcionaron una base para analizar críticamente la relación entre la autorización de tenencia y porte de armas y el derecho a la seguridad, y permitieron evaluar la efectividad y constitucionalidad del Decreto 707 en el contexto ecuatoriano siguiendo la lógica de pensamiento como se ilustra en la figura 2:
Figura 2. Diagrama para la comprensión del flujo lógico y metodológico de la investigación
RESULTADOS
Tenencia y porte de armas: definiciones y distinciones
Para abordar el análisis de la autorización de tenencia y porte de armas en Ecuador, es fundamental definir ambos conceptos conforme a la normativa vigente. Según el artículo 360 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la tenencia se refiere al derecho legalmente adquirido de poseer un arma en un lugar específico, previa autorización competente. En contraste, el porte de armas implica llevar un arma de manera continua dentro de un área definida, también con la autorización de la autoridad pertinente (Ecuador Asamblea Nacional, 2014).
Esta investigación destaca una clara distinción entre la tenencia y el porte de armas, aspectos esenciales para comprender el alcance y las implicaciones del Decreto 707 (Presidencia de la República del Ecuador, 2023). La tenencia está vinculada a una autorización detallada que especifica la cantidad, tipo, marca, fabricación, serie y calibre del arma. Estos permisos son otorgados a diversas entidades, como bancos, compañías de seguridad privada, clubes de tiro al blanco, caza y pesca, coleccionistas, deportistas y personas jurídicas registradas en la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (Estrella, 2023).
Es importante reconocer que la tenencia y el porte de armas representan dos derechos con modalidades de acción distintas, cada una con sus propios riesgos e implicaciones. La determinación de las penas, que varían según la normativa penal, refleja la gravedad y las diferencias entre ambos conceptos. La tenencia, al estar más circunscrita a un lugar específico, presenta un riesgo relativamente controlado en comparación con el porte de armas, que implica un potencial mayor de uso en diferentes entornos y situaciones.
El análisis de estos conceptos y su regulación bajo el Decreto 707 es crucial para evaluar su impacto en la seguridad ciudadana en Ecuador. Se puede decir que, si bien el Decreto 707 busca enfrentar la inseguridad, es esencial considerar cuidadosamente las implicaciones de autorizar la tenencia y el porte de armas, dada la compleja situación de criminalidad y la necesidad de garantizar el derecho a la seguridad de los ciudadanos.
Antecedentes e implementación de la legislación nacional sobre tenencia y porte de armas del Decreto 707
Anterior a la aplicación del Decreto 707, en Ecuador la regulación de la tenencia y porte de armas está regida por tres leyes principales:
· Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos: Regulación de la fabricación, importación, exportación, comercialización, almacenamiento y tenencia de armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios (PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 1997)
· Reglamento a la Ley de vigilancia y seguridad privada: Regulación de las actividades de vigilancia y seguridad privada, incluyendo el registro y la extensión de permisos para tener y portar armas, determinando características técnicas específicas de las armas que pueden ser usadas por estas compañías. (Presidencia de la República del Ecuador, 2008)
· Código Orgánico Integral Penal (COIP): Define la tenencia y el porte de armas, impone sanciones para quienes posean armas sin autorización y establece penas para el uso de armas prohibidas según el Derecho Internacional Humanitario. (Ecuador Asamblea Nacional, 2014)
La noche del 1 de abril de 2023, el presidente Guillermo Lasso Mendoza anunció a través de cadena nacional tres medidas urgentes destinadas a enfrentar la creciente delincuencia, el narcotráfico y el crimen organizado en Ecuador. El mandatario destacó la necesidad de confrontar al “enemigo en común” que amenaza la seguridad del país. La figura 3 ilustra el contenido de las medidas.
Figura 3. Medidas tomadas en la implementación del Decreto 707
Para el cumplimiento de estas medidas se destinó a la Secretaría de Seguridad Pública como entidad responsable de coordinar las acciones necesarias. Esta centralización de la coordinación busca asegurar una respuesta más efectiva y unificada a la problemática de la inseguridad.
Este Decreto Ejecutivo No. 707, fue publicado en el Registro Oficial No. 288, Segundo Suplemento y modifica el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos, y el Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada. Además, deroga el Decreto No. 749 del 28 de abril de 2011 y cualquier instrumento normativo de igual o menor jerarquía que contradiga las disposiciones del nuevo decreto. Con esta aprobación se reformó el artículo 84 del Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, estableciendo los siguientes requisitos para que las personas naturales puedan tener y portar armas de uso civil para defensa personal:
· Tener al menos 25 años de edad.
· Presentar un certificado de prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública.
· Contar con un certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional.
· No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito.
· No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
· Superar un examen toxicológico que determine la no ingestión de sustancias sujetas a fiscalización o alcoholismo, certificado por el Ministerio de Salud Pública.
· Cumplir con otros requisitos que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
El análisis de Valenzuela (2023) destaca preocupaciones sobre la corrupción en las entidades estatales, lo que compromete la adecuada aplicación de estos requisitos. Un caso relevante es el escándalo del Ministerio de Salud Pública en 2020, donde se emitieron irregularmente 2 281 carnés de discapacidad. Estos problemas de gestión y control en las organizaciones estatales suscitan dudas sobre la eficacia del cumplimiento de los nuevos requisitos para la tenencia y porte de armas. Además, se cuestiona si estos requisitos realmente garantizan que una persona sea idónea para tener y utilizar un arma.
Se puede decir que representa un intento de fortalecer la seguridad ciudadana mediante una regulación más estricta del porte y tenencia de armas. Sin embargo, la efectividad de esta medida depende de la capacidad del Estado para aplicar rigurosamente los requisitos establecidos y combatir la corrupción dentro de las instituciones encargadas de su implementación. La inquietud principal radica en si estas medidas son suficientes para asegurar que solo personas verdaderamente capacitadas y responsables puedan tener acceso a armas de fuego, contribuyendo así a un entorno más seguro para todos los ciudadanos.
El análisis de estas medidas expone un enfoque integral para mejorar la seguridad en Ecuador. La implementación del Decreto 707 y las medidas asociadas presentan una estrategia multifacética para abordar la inseguridad. La autorización de la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal podría empoderar a los ciudadanos, aunque también plantea riesgos asociados con el aumento de armas en circulación. La prohibición de armas de fabricación artesanal es una medida preventiva que busca cerrar una fuente importante de armas ilegales.
La introducción de controles y registros informáticos representa un avance en la gestión y monitoreo de armas, mejorando la capacidad del Estado para rastrear y regular su uso. La coordinación centralizada a través de la Secretaría de Seguridad Pública es fundamental para garantizar la implementación efectiva de estas medidas.
Si bien cada medida tiene su propio conjunto de beneficios y desafíos, su implementación conjunta proporciona una respuesta más contundente ante la problemática de la delincuencia, el narcotráfico y el crimen organizado (MEDINA, 2024). La efectividad de estas medidas dependerá en gran medida de la ejecución y la capacidad del Estado para mantener un control riguroso y adaptarse a los desafíos emergentes en el ámbito de la seguridad ciudadana. Por tanto depende del Estado el hacer cumplir esta prohibición y controlar el mercado negro.
Derecho a la Seguridad
El concepto de seguridad es dinámico y varía según el contexto histórico, cultural y social, pero su importancia en la vida de las personas es inmutable. Según González (2009) el derecho a la seguridad es tanto una causa como una consecuencia en el ámbito de los Derechos Humanos. Es decir, la falta de seguridad impide la efectivización de otros derechos, mientras que la falta de estos derechos genera inseguridad. (González, 2009)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 3 establece que el derecho de todo individuo a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (Organización de las Naciones Unidas, 1948). Este derecho implica la protección contra la violencia, tortura, y trato cruel, inhumano o degradante, garantizando la integridad física y mental de cada individuo.
De manera similar, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce en su artículo 7, numeral 1, al derecho que tiene toda persona a la libertad y a la seguridad personales” (Organización de Estados Americanos, 1969). Este enunciado resalta la necesidad de equilibrar la libertad individual con la seguridad personal para el bienestar de las personas. La Convención subraya la importancia de que las acciones del Estado estén orientadas a la protección de los derechos humanos y al respeto por la autonomía y la integridad de cada individuo.
Interdependencia entre Seguridad y Derechos Humanos
El concepto de seguridad es maleable y está influenciado por las circunstancias de cada época y lugar. Sin embargo, su relevancia en la vida de las personas es constante. La seguridad es fundamental para la realización de otros derechos humanos; es la base sobre la cual se construyen otras libertades fundamentales. La ausencia de seguridad y el incumplimiento de otros derechos desencadenan inseguridad en la sociedad.
Esta relación entre seguridad y derechos humanos es cíclica y mutuamente dependiente. La seguridad es tanto causa como resultado de la garantía de otros derechos. La protección de la seguridad a través de instrumentos internacionales asegura un entorno donde las personas pueden vivir sin temor a la violencia o al peligro. Esta interdependencia persistirá en la medida en que la sociedad evolucione, destacando la importancia inquebrantable de la seguridad en la vida de cada individuo.
Análisis del Decreto 707 y su Impacto en la Seguridad Ciudadana
El Decreto 707 reformó la legislación sobre tenencia y porte de armas en Ecuador. Este decreto autoriza la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal, siempre que se cumplan con ciertos requisitos legales y reglamentarios. Lo cual ha suscitado un debate significativo en torno a su impacto en la seguridad ciudadana. Por un lado, se argumenta que permitir a los ciudadanos armarse podría mejorar la capacidad de autodefensa frente a la delincuencia. Por otro lado, existe preocupación sobre los riesgos asociados con una mayor proliferación de armas en la sociedad, especialmente en un contexto de corrupción institucional y dificultades para garantizar el cumplimiento efectivo de los requisitos establecidos. (Presidencia de la República del Ecuador, 2023; Raza, 2023; Valenzuela, 2023; Yerovi Gómez, 2023)
Por lo que se puede decir que plantea una compleja interacción entre la legislación sobre armas y el derecho a la seguridad. Si bien busca fortalecer la capacidad de autodefensa de los ciudadanos, también introduce riesgos significativos que podrían comprometer la seguridad pública. La efectividad de esta medida depende en gran medida de la integridad y eficiencia de las instituciones encargadas de su implementación y regulación. La interdependencia entre seguridad y derechos humanos subraya la necesidad de un enfoque equilibrado que garantice tanto la libertad individual como la seguridad colectiva en Ecuador.
Inconstitucionalidad de la autorización de tenencia y porte de armas
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 158 se manifiesta sobre la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional {Ecuador Asamblea Nacional Constituyente, 2008 #7664}. Es por ello que no puede atribuirse este deber a la ciudadanía, así mismo es importante recordar que desde el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, el Estado, es el principal garante y protector de los derechos humanos. Proteger, respetar y garantizar los derechos de los ciudadanos, es deber del Estado. (Ecuador Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
El Decreto 707, tiene reserva de ley por su incidencia en derechos como la vida, la integridad y la libertad, atenta los preceptos constitucionales fundamentales, en este sentido, la Corte Constitucional del Ecuador podría revisar la constitucionalidad de este decreto y suspender provisionalmente la vigencia del mismo.
En palabras de (Raza, 2023) el decreto es inconstitucional entre otras cosas, porque delega a la gente la función que tiene el Estado de defender y proteger al pueblo. En toda sociedad democrática, el derecho a la vida es el principal pilar sobre el que descansa el sistema jurídico. Los Estados tienen el deber de proteger a sus ciudadanos y garantizar su seguridad pública. Sin embargo, la libertad de poseer y usar armas es un gran desafío para esta premisa.
Las armas, especialmente las armas de fuego son objetos diseñados para causar daño y, en muchos casos, la muerte. Permitir el acceso generalizado y sin restricciones a estas armas corre el riesgo de aumentar la violencia y poner en peligro la vida de los ciudadanos en lugar de protegerlos. El uso de las armas no solo afecta el derecho a la vida, sino que también socava el derecho a vivir en paz y seguridad. Los civiles que portan armas sin la formación adecuada o con malas intenciones pueden crear un entorno de miedo e inseguridad en la sociedad. La paz y la seguridad son fundamentales para el desarrollo humano y el bienestar de todas las sociedades, y la proliferación de armas alterará gravemente este equilibrio. (Raza, 2023; Valenzuela, 2023; Yerovi Gómez, 2023)
El debate sobre el derecho a portar armas se ha intensificado en algunos países debido a interpretaciones variadas de la Constitución. Mientras que algunos defienden el derecho a portar armas como una libertad individual amparada por la Constitución, otros argumentan que los derechos fundamentales de la vida y la seguridad pública deben prevalecer sobre este derecho.
Los derechos individuales son importantes, pero deben equilibrarse con el bienestar colectivo y los derechos de los demás. La libre tenencia de armas puede tener consecuencias devastadoras, como la escalada de la violencia, el aumento de la criminalidad y la pérdida de vidas inocentes, lo que pone en tela de juicio la coherencia de proteger el derecho a portar armas en detrimento de otros derechos fundamentales.
DISCUSIÓN
El debate en torno al porte y tenencia de armas en Ecuador es un tema de gran relevancia, que involucra consideraciones complejas relacionadas con la seguridad pública y los derechos individuales de los ciudadanos. La discusión sobre este tema se ha convertido en un asunto ambivalente en la sociedad ecuatoriana, y este artículo ha buscado denotar los aspectos clave de esta cuestión.
Uno de los puntos más destacados de este análisis es el impacto en la seguridad pública. Las estadísticas de criminalidad y violencia han sido objeto de un examen minucioso, y se ha encontrado que existe una relación ambigua entre la tenencia de armas y la seguridad. Por un lado, algunos argumentan que la posesión de armas puede servir como un elemento disuasorio ante posibles criminales y un medio de autodefensa. Sin embargo, también se ha demostrado que un acceso fácil a las armas puede aumentar la violencia. La evidencia disponible muestra que, si bien la correlación entre la tenencia de armas y la seguridad es compleja, la regulación adecuada es esencial para mitigar riesgos.
En cuanto a los derechos individuales y libertades civiles, se ha sostenido que el porte de armas es un derecho fundamental. La idea subyacente es que los ciudadanos tienen el derecho a la autodefensa y a la protección de sus vidas y propiedades. Sin embargo, la regulación de armas plantea desafíos importantes en términos de seguridad y control. El equilibrio entre el derecho a poseer armas y la necesidad de garantizar la seguridad pública es un tema polémico. La cuestión ética de hasta qué punto los derechos individuales pueden prevalecer sobre el bienestar colectivo es una cuestión fundamental en este debate.
La regulación y control de armas en la legislación ecuatoriana ha evolucionado a lo largo de los años y se encuentra en un estado de cambio constante. Se ha observado una tendencia hacia la restricción de la tenencia de armas en ciertas circunstancias, como la prohibición de armas de asalto y la imposición de requisitos más estrictos para la obtención de licencias. Esta regulación más estricta se ha justificado en parte debido a la necesidad de controlar la proliferación de armas ilegales y reducir la violencia armada. No obstante, la efectividad de estas medidas es un tema que requiere seguimiento y evaluación continua.
El porte y tenencia de armas en Ecuador es un tema de gran complejidad que involucra la seguridad pública y los derechos individuales. La regulación debe ser cuidadosamente equilibrada para garantizar tanto la seguridad de la sociedad como el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos que enfrenta desafíos como:
· Estabilidad del Gobierno: la implementación del Decreto 707 polariza la opinión pública y generar tensiones políticas. La percepción de que el gobierno no está cumpliendo con su deber de proteger a los ciudadanos debilita su legitimidad y estabilidad.
· Relaciones Internacionales: El cambio en la política de armas podría afectar las relaciones de Ecuador con otros países y organismos internacionales, especialmente aquellos que promueven políticas de control de armas más estrictas.
· Costo de Implementación: Los recursos necesarios para supervisar y regular la tenencia y el porte de armas, así como para garantizar que los ciudadanos cumplan con los requisitos establecidos, pueden ser considerables.
· Impacto en la Seguridad Privada: La autorización para la tenencia y porte de armas podría afectar la industria de la seguridad privada, alterando la demanda de servicios y potencialmente cambiando el enfoque hacia la formación y regulación más estricta.
· Percepción Pública: Existe el riesgo de que la ciudadanía perciba un aumento en la inseguridad si se incrementa la tenencia de armas. Esto puede afectar la confianza en las instituciones y en el gobierno.
· División Social: La medida puede generar divisiones en la sociedad entre aquellos que apoyan el derecho a portar armas y aquellos que se oponen, aumentando la polarización social.
· Control y Seguimiento: El establecimiento de sistemas tecnológicos avanzados para el registro y seguimiento de las armas autorizadas será crucial. La falta de infraestructura tecnológica adecuada podría comprometer la efectividad del control.
· Innovaciones en Seguridad: Es necesario invertir en tecnologías de seguridad y formación para garantizar que los ciudadanos que porten armas lo hagan de manera segura y responsable.
· Impacto Ambiental: Aunque no es un impacto directo, la proliferación de armas puede tener efectos secundarios sobre el medio ambiente, especialmente si se considera la fabricación, el transporte y la disposición de armas y municiones.
· Constitucionalidad: El principal desafío legal es la posible inconstitucionalidad del Decreto 707, que podría ser impugnado en la Corte Constitucional. La coherencia con los derechos fundamentales y la responsabilidad estatal será un punto crítico de debate.
· Cumplimiento y Regulación: Garantizar que todos los aspectos del decreto se cumplan adecuadamente y que las armas no caigan en manos equivocadas requiere una robusta estructura legal y de regulación. La corrupción y la falta de recursos pueden ser obstáculos significativos.
El Decreto 707 presenta una serie de oportunidades que, si se gestionan adecuadamente, tendrán un impacto positivo en la seguridad ciudadana y el desarrollo social y económico de Ecuador. Aprovechar estas oportunidades requiere un enfoque integral que incluya la colaboración de todas las partes interesadas, la inversión en tecnología y educación, y la revisión constante de las políticas y prácticas para asegurar su efectividad y sostenibilidad. Estas se exponen a continuación:
· Fortalecimiento del Gobierno: manejado adecuadamente, refuerza la percepción de un gobierno proactivo y comprometido con la seguridad ciudadana. Esto podría aumentar la confianza pública y el apoyo al gobierno.
· Colaboración Internacional: Ecuador puede posicionarse como un país que toma medidas significativas para abordar la inseguridad, atrayendo apoyo y colaboración de organismos internacionales y países interesados en la seguridad regional.
· Inversión en Seguridad: El aumento en la demanda de servicios de seguridad y formación podría impulsar el crecimiento económico en el sector de la seguridad privada, generando empleos y oportunidades de negocio.
· Innovación y Desarrollo Tecnológico: La necesidad de sistemas avanzados para el registro y control de armas puede fomentar la inversión en tecnología de seguridad, impulsando la innovación y el desarrollo tecnológico en el país.
· Empoderamiento Ciudadano: La regulación adecuada de la tenencia y el porte de armas puede dar a los ciudadanos una mayor sensación de control y seguridad personal, contribuyendo a un aumento en la percepción de seguridad.
· Educación y Concienciación: La implementación de este decreto puede ser una oportunidad para educar a la ciudadanía sobre el uso responsable de armas y sobre medidas de seguridad, aumentando la concienciación sobre la violencia armada y sus consecuencias.
· Desarrollo de Infraestructura: La necesidad de sistemas tecnológicos para el control y seguimiento de armas puede llevar al desarrollo de infraestructura tecnológica avanzada, beneficiando otros sectores de la sociedad.
· Capacitación en Seguridad: La implementación del decreto puede impulsar programas de capacitación y certificación en el manejo de armas, mejorando las competencias y habilidades en seguridad personal y pública.
· Regulación Ambiental: La estricta regulación de la fabricación y disposición de armas y municiones puede llevar a una mayor conciencia y regulación sobre el impacto ambiental de estas actividades, promoviendo prácticas más sostenibles.
· Revisión y Mejora del Marco Legal: La implementación del Decreto 707 puede motivar una revisión y fortalecimiento del marco legal relacionado con la tenencia y porte de armas, garantizando que las leyes sean coherentes y efectivas en la protección de los derechos y la seguridad ciudadana.
· Fortalecimiento Institucional: El proceso de implementación y regulación del decreto puede fortalecer las instituciones encargadas de la seguridad y el control de armas, mejorando su capacidad operativa y administrativa.
CONCLUSIONES
Este estudio ha examinado la medida gubernamental del Decreto 707 en Ecuador, que regula la tenencia y porte de armas civiles. Se concluye que esta medida plantea serias interrogantes sobre su constitucionalidad y efectividad en términos de garantizar la seguridad ciudadana y proteger los derechos humanos. En el marco de la normativa legal y constitucional vigente, así como los compromisos internacionales en derechos humanos, se destaca la necesidad de revisar su implementación para evitar posibles repercusiones negativas en la integridad y libertad de los ciudadanos ecuatorianos.
Implementar la medida de autorización de porte y tenencia de armas es inconstitucional, tiene reserva de ley por su incidencia en derechos como la vida, la integridad y la libertad. A través del análisis basado en la Constitución de la República del Ecuador y el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se plantea que la tenencia y uso de armas por parte de civiles es incompatible con el deber fundamental y exclusivo del Estado de garantizar la seguridad y proteger los derechos humanos. La Constitución es clara al establecer que la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones exclusivas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional, por tanto, redirigir esta tarea a la ciudadanía contraviene la disposición constitucional y genera un vacío en la protección de los derechos y la seguridad.
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FINANCIACIÓN
Los autores no recibieron financiación para el desarrollo de la presente investigación.
CONFLICTO DE INTERESES
Los autores declaran que no existe conflicto de intereses.
CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA
Conceptualización: Mesias Elías Machado Maliza, Nicole Alejandra Torres Uquillas, Janneth Ximena Iglesias Quintana.
Análisis formal: Mesias Elías Machado Maliza, Nicole Alejandra Torres Uquillas, Janneth Ximena Iglesias Quintana.
Investigación: Mesias Elías Machado Maliza, Nicole Alejandra Torres Uquillas, Janneth Ximena Iglesias Quintana.
Redacción – borrador original: Mesias Elías Machado Maliza, Nicole Alejandra Torres Uquillas, Janneth Ximena Iglesias Quintana.
Redacción – revisión y edición: Mesias Elías Machado Maliza, Nicole Alejandra Torres Uquillas, Janneth Ximena Iglesias Quintana.