doi: 10.56294/sctconf20231048

 

Categoría: Arts and Humanities

 

ORIGINAL

 

Indigenous justice and its relationship with constitutional principles in Ecuador: a theoretical and critical study

 

La justicia indígena y su relación con los principios constitucionales en Ecuador: un estudio teórico y crítico

 

Luis Fernando Piñas1  *, Beatriz Del Carmen Viteri Naranjo1  *, Francisco Freire Sanchez1 *

 

1Universidad Autónoma Regional de los Andes UNIANDES.

 

Citar como: Piñas LF, Viteri Naranjo BDC, Freire Sanchez F. Indigenous justice and its relationship with constitutional principles in Ecuador: a theoretical and critical study. Salud, Ciencia y Tecnología - Serie de Conferencias. 2023; 2:1048. https://doi.org/10.56294/sctconf20231048

 

Enviado: 05-05-2023                   Revisado: 19-08-2023                   Aceptado: 25-11-2023                 Publicado: 26-11-2023

 

Editor: Dr. William Castillo-González

 

ABSTRACT

 

This theoretical and critical study examines how indigenous justice, recognized in the Ecuadorian Constitution of 2008, coexists with constitutional principles and human rights. The implementation of indigenous justice generates tensions due to diverse and sometimes conflicting interpretations regarding its coherence with national legal frameworks. These tensions include aligning universal constitutional principles with indigenous local norms, as well as ensuring individual rights in the face of community decisions. The study emphasizes the importance of a pluralistic approach that respects Ecuador’s cultural and legal diversity, while ensuring comprehensive and equitable protection of fundamental rights for all citizens, regardless of ethnic or cultural background. The proposed critical analysis addresses the ongoing need for intercultural dialogue and constant review of regulations to ensure that indigenous justice not only respects local traditions but also aligns with constitutional standards and universal human rights, thereby promoting a plurinational state that recognizes and values diversity as a fundamental asset of the nation.

 

Keywords: Plurinational State; Ancestral Traditions; Jurisdictional Autonomy; Cultural Diversity; Customary Law.

 

RESUMEN

 

Este estudio teórico y crítico examina cómo la justicia indígena, reconocida en la Constitución ecuatoriana de 2008, coexiste con los principios constitucionales y los derechos humanos. La implementación de la justicia indígena genera tensiones debido a interpretaciones diversas y a veces conflictivas sobre su coherencia con el ordenamiento jurídico nacional. Estas tensiones incluyen la adecuación de los principios constitucionales universales a las normativas locales indígenas, así como la garantía de derechos individuales frente a decisiones comunitarias. Se destaca la importancia de un enfoque pluralista que respete la diversidad cultural y jurídica del Ecuador, mientras se asegura que los derechos fundamentales sean protegidos de manera integral y equitativa para todos los ciudadanos, independientemente de su origen étnico o cultural. El análisis crítico propuesto aborda la necesidad de un diálogo intercultural continuo y una revisión constante de las normativas para garantizar que la justicia indígena no solo respete las tradiciones locales, sino que también sea compatible con los estándares constitucionales y los derechos humanos universales, promoviendo así un Estado plurinacional que reconoce y valora la diversidad como un activo fundamental de la nación.

 

Palabras clave: Estado Plurinacional; Tradiciones Ancestrales; Autonomía Jurisdiccional; Diversidad Cultural; Derecho Consuetudinario.

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El Ecuador, al igual que otros países latinoamericanos caracterizados por su diversidad étnica y cultural, ha incorporado la Justicia Indígena en su normativa constitucional. Es un país multiétnico y pluricultural (Intriago et al., 2024). El 71,9 % de la población se auto identifica como mestiza, el 7,4 % montubia, el 7,2 % afroecuatoriana, el 7 % indígena, el 6,1 % blanca, y el 0,4 % de otras etnias como se expone en la Figura 1. (El Universo, 2017)

 

Figura 1. Censo de Población y Vivienda por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

Fuente: (El Universo, 2017).

 

Esta investigación arrojó que los mestizos actuales tienen un 65,8 % de ADN nativo amerindio, 30 % caucásico europeo y 4 % africano. En cambio, los afroecuatorianos mostraron 58,8 % de africano, 28 % de amerindios y 13 % caucásicos (El Universo, 2017). De ahí la importancia del reconocimiento constitucional de las etnias y la justicia indígena. (Intriago et al., 2024)

La Constitución de 2008, en su Capítulo Cuarto sobre la Función Judicial y Justicia Indígena, especifica en el Artículo 171 que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas llevarán a cabo funciones jurisdiccionales fundamentadas en sus tradiciones ancestrales y su derecho consuetudinario, dentro de sus territorios. Este ejercicio incluye la garantía de participación y toma de decisiones por parte de las mujeres. Estas autoridades aplicarán sus propias normas y procedimientos para resolver conflictos internos, siempre que no contravengan la Constitución ni los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales (Ecuador Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

En la última década del siglo XXI, se observa una tendencia similar en las reformas constitucionales de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones: Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador y Venezuela. Estas reformas han reconocido el carácter pluricultural del Estado, los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas, así como el derecho indígena y la jurisdicción especial. Además, estos países han ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989, lo que les proporciona un marco jurídico semejante. (Organización Internacional del Trabajo, 1989)

Estas reformas, aunque no están exentas de contradicciones y limitaciones, deben interpretarse desde un horizonte pluralista que permita construir las bases de un Estado pluricultural y respetuoso de la diversidad. Sin embargo, según Carpizo (2013) citado por (Jiménez Torres et al., 2021) es fundamental que las autoridades indígenas observen los mínimos jurídicos en la administración de justicia, garantizando los derechos fundamentales como el derecho a la vida, el debido proceso, la prohibición de tortura y tratos crueles, y la protección contra la agresión física y psicológica. La violación de estos mínimos jurídicos transforma la administración de justicia en ajusticiamiento, lo cual es inaceptable.

Surgen inquietudes importantes sobre la jurisdicción indígena, tales como la definición del “derecho propio” de los indígenas, sus fuentes, la existencia de normas escritas, y la legitimidad de las autoridades que ejercen jurisdicción. Estas cuestiones reflejan la complejidad de integrar la justicia indígena dentro del marco constitucional de un estado plurinacional, como lo es Ecuador. La falta de experticia y conocimiento jurídico en la elaboración de normas ha generado efectos no previstos que requieren un análisis crítico y profundo (Ecuador Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Históricamente, los pueblos y nacionalidades indígenas han ejercido prácticas y costumbres basadas en su derecho consuetudinario, donde la administración de justicia indígena desempeña un papel crucial. La justicia indígena no surge de una decisión política o técnica, sino del reconocimiento de un derecho inherente a las comunidades indígenas, quienes han preservado su sistema de administración de justicia conforme a sus usos y costumbres ancestrales (García Falconí, 2020; Moncayo Peaza, 2014; Pineda Del Hierro, 2022; Ruiz et al., 2021).

Este trabajo pretende analizar de manera teórica y crítica la relación entre la justicia indígena y los principios constitucionales en Ecuador, evaluando su coherencia y las tensiones existentes en su implementación dentro del ordenamiento jurídico nacional.

 

MÉTODO

En el presente trabajo de investigación se utilizarán de manera predominante los métodos dogmático y hermenéutico con el objetivo de llevar a cabo un análisis exhaustivo y profundo de la norma jurídica, así como del ordenamiento jurídico en su conjunto. Este análisis tiene la finalidad de entender y evaluar la validez de dichas normas en función de su conformidad con la legislación y la doctrina vigente. Los métodos dogmático y hermenéutico permitirán no solo una interpretación rigurosa y sistemática de las normas, sino también una comprensión crítica de su aplicación y efectos en la realidad jurídica.

Además, el estudio se centrará en la administración de la justicia indígena, una área que reviste particular importancia debido a su relación con los principios constitucionales que la amparan y protegen. Este análisis abordará las problemáticas asociadas al respeto y la violación de dichos principios, examinando cómo estas normas constitucionales son implementadas o, en su defecto, ignoradas en la práctica. La investigación se realizará desde un enfoque abstracto o teórico, lo cual implica un análisis detallado y crítico sin necesariamente verificar la materialización concreta de estas normas en la realidad cotidiana.

Este enfoque crítico permitirá identificar y evidenciar las inconsistencias y deficiencias normativas presentes en las disposiciones legales que regulan la justicia indígena. Se demostrará que las normas actuales que rigen este procedimiento son, en muchos casos, inapropiadas e inexactas, lo cual genera inconsistencias normativas dentro del propio marco constitucional. Estas inconsistencias afectan la eficacia y la justicia de los procedimientos, cuestionando así la adecuación de las normas vigentes para proteger adecuadamente los derechos establecidos en la Constitución.

Fundamentado en el pensamiento crítico, el estudio se propone no solo describir y analizar estas deficiencias, sino también cuestionar y desafiar el statu quo normativo, abriendo espacio para la reflexión sobre posibles reformas y mejoras en el sistema de justicia indígena. Este enfoque crítico y riguroso pretende contribuir al desarrollo de un marco normativo más coherente y justo, que realmente respete y promueva los derechos de las comunidades indígenas dentro del contexto constitucional.

Por lo tanto, este trabajo no se limita a un análisis teórico de las normas, sino que busca también generar un debate constructivo sobre la necesidad de reformas legislativas que aseguren una mejor protección de los derechos constitucionales en la práctica. En última instancia, se espera que este estudio aporte al fortalecimiento del estado de derecho y a la promoción de una justicia más equitativa y efectiva para todos los ciudadanos, en particular para las comunidades indígenas que han sido históricamente marginadas.

 

RESULTADOS

Los resultados parten de la revisión bibliográfica de diferentes fuentes, las que permitieron sistematizar la información obtenida y generar los siguientes resultados:

 

Los principios constitucionales en la justicia indígena

Los principios constitucionales son los mecanismos que hacen efectivos los derechos, y forman dentro del ordenamiento jurídico un conjunto homogéneo de datos capitales de su más alto valor normativo. Sean principios constitucionales o principios inductores de las disposiciones constitucionales, los principios constitucionales participan de la fuerza normativa de la constitución y requieren alguna forma de interpretación relativa al resto de la norma del ordenamiento jurídico, enfatizando los principios que son al final lo que se aplica para que se cumplan los derechos que están establecidos en la Constitución y en lo Instrumentos Internacionales de Derechos. (Echeverría, 2018) citado en (Pineda Del Hierro, 2022)

En la redacción de la Carta Fundamental del estado de 2008, los votantes ecuatorianos se enfocaron en el conjunto de principios sobre los cuales se definió el paradigma constitucional, cuya naturaleza jurídica radica en su función de promover la fuerza normativa de la propia constitución, respecto de las restantes normas del ordenamiento jurídico. Estos principios constitucionales no sólo se encuentran en el Capítulo 1 del Título II, es especial al remitirse al artículo 11, inciso 2, sino que también atraviesan todo el texto de la Constitución, por lo que se pueden dividir en principios de aplicación de derechos y principios de derecho procesal constitucional.

La justicia indígena se basa en una cosmovisión andina y amazónica que concibe al mundo como un todo interconectado, donde la armonía y el equilibrio son valores fundamentales. Esta cosmovisión se refleja en los principios que rigen la justicia indígena, como la complementariedad, la reciprocidad y la solidaridad. Los procedimientos de la justicia indígena se caracterizan por ser orales, públicos y comunitarios. La resolución de conflictos se busca a través del diálogo, la mediación y el consenso. Las sanciones impuestas suelen ser de carácter reparatorio y educativo, con el objetivo de restaurar el equilibrio social y comunitario.

La Constitución ecuatoriana reconoce a la justicia indígena como un sistema jurídico propio, autónomo y complementario al sistema de justicia ordinario. Este reconocimiento se basa en los siguientes principios constitucionales:

·      Plurinacionalidad e interculturalidad: El Estado ecuatoriano se reconoce como plurinacional e intercultural, lo que significa que reconoce la existencia de diversas culturas y nacionalidades dentro de su territorio.

·      Autonomía: Los pueblos indígenas tienen derecho a su autonomía, lo que incluye el derecho a desarrollar sus propios sistemas jurídicos y políticos.

·      Interculturalidad: El Estado debe promover el diálogo intercultural y el respeto a la diversidad cultural.

·      No discriminación: Todas las personas tienen derecho a la igualdad y no discriminación, sin distinción de origen étnico o cultural.

 

Figura 2. Mapa mental ilustrativo de los principios constitucionales en la justicia indígena

 

Estos Principios Constitucionales al ser mecanismos que hacen efectivos los derechos y formar un conjunto homogéneo de datos de alto valor normativo dentro del ordenamiento jurídico, poseen diferentes pautas para su interpretación. Este mapa mental proporciona una estructura visual que facilita la comprensión de cómo los principios constitucionales se interrelacionan y se aplican dentro del contexto de la justicia indígena y el ordenamiento jurídico ecuatoriano:

·      Efectividad de derechos: Los principios constitucionales aseguran que los derechos se cumplan según lo establecido en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos.

·      Fuerza normativa de la Constitución: Los principios constitucionales participan de la fuerza normativa de la constitución, requiriendo interpretación relativa al ordenamiento jurídico.

·      Interpretación jurídica: Necesaria para aplicar los principios constitucionales en relación con el resto de las normas del ordenamiento jurídico.

·      Aplicación de derechos: Se enfoca en asegurar que los derechos constitucionales se respeten y se apliquen adecuadamente.

·      Principios comunes a la aplicación de derechos: Subgrupo de principios que se utilizan en la aplicación de los derechos.

·      Derecho procesal constitucional: Incluye principios que rigen los procedimientos judiciales y constitucionales.

·      Carta Fundamental 2008: Redactada con el enfoque de los votantes ecuatorianos.

·      Votantes ecuatorianos: Se enfocaron en principios constitucionales que definieron el paradigma constitucional.

·      Promoción de la fuerza normativa: La naturaleza jurídica de los principios constitucionales radica en promover la fuerza normativa de la constitución respecto a las restantes normas.

·      Normas del ordenamiento jurídico: Los principios constitucionales se relacionan y se interpretan en el contexto de estas normas.

·      Artículo 11, Inciso 2: Ejemplo específico de cómo los principios constitucionales están integrados en la Constitución.

 

Los principios y la propuesta teórica en la justicia indígena

La propuesta teórica de los principios constitucionales es que este es un conjunto de normas jurídicas que regulan las actividades de los órganos del Estado en relación con las personas en general o particularmente las personas jurídicas. Tales como derecho administrativo, constitución, fiscal, derecho penal, derecho procesal, lo que ayuda a entender la verdadera dimensión y naturaleza de los derechos humanos que son los inherentes al ser humano.

La propuesta teórica se asienta en la disposición de artículo 1 de la Constitución ecuatoriana de 2008, la misma que establece que es una forma de gobierno nacional y republicana con todas sus características, confiriendo soberanía al pueblo y protegiendo todos los recursos naturales dentro del territorio nacional.

La importancia de los cuerpos colegiados y su trabajo en la promoción de la conservación de los contribuyentes que aprueban leyes que les permiten limitar el poder del Estado en materia tributaria, con base en principios constitucionales como la igualdad, equidad y asequibilidad. En este contexto, es importante señalar que estos principios constituyen una sola norma, en virtud de su objeto y estructura jurídica, muy diferente de las reglas del debido proceso. (Yucailla Baltazar & Barrionuevo Núñez, 2023)

En cuanto a su objeto jurídico, estos principios sustentan las reglas, es decir, constituyen un postulado cuyo contenido se refleja normativamente y se desarrolla en otras normas jurídicas, acerca de, menciona en su opinión, argumenta que estos principios implican declaraciones que apoyan o justifican otras normas, como las reglas; en otras palabras, estos principios serán la base material sobre la que se asiente.

 

La justicia indígena

La justicia indígena se le conoce como un conjunto de normas que su principal doctrina son los principios culturales es decir que la justicia indígena tiene sus propias formas y reglar para resolver sus problemas internos la principal características de esta justicia es que se basan en sus costumbres y tradiciones ancestrales y de igual forma se caracterizan por que esta justicia no se encuentra escrita en ningún texto ni libro legal como lo es la justicia ordinaria del país está justicia está reconocida para garantizar en la Constitución de la República del Ecuador del 2008 (; ANASICHA TENEVACA, 2022; Jiménez Torres et al., 2021; Yucailla Baltazar & Barrionuevo Núñez, 2023).

De ahí se puede buscar algunos conceptos de Justicia indígena que las autoridades indígenas pueden resolver y dar una solución a los distintos conflictos que se presentan al interior de los territorios indígenas, conforme a las normas, procedimientos y sanciones del sistema jurídico indígena. En el país conforme a la Constitución de la República, se estatuye una jurisdicción especial indígena, que está orientada a romper dos aspectos básicos en la relación derecho, estado e indígenas. (ANASICHA TENEVACA, 2022; Ecuador Asamblea Nacional Constituyente, 2008; Higuera Garavito, 2022; Pineda Del Hierro, 2022; Ruiz et al., 2021; Yucailla Baltazar & Barrionuevo Núñez, 2023)

En los cuales, surgen conflictos aún no resueltos y que tienen que ver con los límites, la jurisdicción y competencia de la justicia indígena. Además que la aplicación de la justicia indígena, contiene una gran voluntad de avanzar en la justicia y la democracia, representando a la vez un serio peligro de que con ello se aliente el fundamentalismo indígena y con ello a darse una parcelación del país en cuanto a la administración de justicia que debería ser homogénea para todos los habitantes del país. (Zhumi-Lazo, & Trelles-Vicuña, 2020)

 

El derecho indígena en la Constitución del Ecuador

El trecho recorrido desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 hasta el reconocimiento de su derecho colectivo a la autodeterminación y a la supervivencia social y cultural en el Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 1994 es notable. Así se ve que, en el terreno político, los movimientos indígenas han conseguido convertirse durante ese tiempo en interlocutores de reformas constitucionales, en negociadores de procesos de descentralización administrativa. Sin embargo, cabe destacar que en las constituciones anteriores del Ecuador, no se reconoció el derecho indígena ni la aplicación de la llamada justicia indígena, teniendo como un punto de partida, el período constitucional del inicio de la república. La Década de 1990 ha sido testigo de reformas constitucionales muy importantes en los países andinos, particularmente Colombia , Perú , Bolivia y en el caso Ecuatoriano, con la Constitución del año 1 998 se notan cambios fundamentales como son el reconocimiento del carácter pluricultural de la Nación y el Estado, el reconocimiento de los pueblos indígenas y la ampliación de sus derechos, como oficialización de idiomas indígenas, educación bilingüe, protección de medio ambiente, y, el reconocimiento del derecho indígena o consuetudinario. (García Falconí, 2020), (Yucailla Baltazar & Barrionuevo Núñez, 2023),

 

La administración de justicia indígena y ordinaria en Ecuador

En Ecuador se discuten acerca de los desacuerdos a las condiciones que actualmente sostiene el juzgamiento en las comunidades Indígenas. Podemos brevemente mencionar que el ordenamiento jurídico indígena, se basa en un derecho no escrito basado en un derecho no escrito, esto es en un Derecho Consuetudinario, mediante el cual las comunidades a través de sus propias autoridades administran justicia, la cual ha traído diferencias en cuanto a la justicia ordinaria que si bien es cierto son los establecidos en la constitución y serán quienes administren la justicia. Pero como se ha visto en las comunidades indígenas todos los integrantes o miembros en las comunidades indígenas. Se fundamentan siempre en un conjunto de normas que se basa en costumbres, uso de la tradición, así de esta manera imponen sanciones para aquellos que cometen alguna conducta indebida, que si lo analizamos desde la justicia ordinaria lo plantearíamos como un delito o una contravención, puesto que aquellas sanciones están encaminadas a que en este caso las autoridades de las comunidades indígenas apliquen un control social efectivo en sus territorios y limitar a sus miembros. (ANASICHA TENEVACA, 2022)

 

La administración de la justicia indígena

Por lo que se puede considerar que administrar justicia, a diferencia de lo que sucede con la administración de justicia ordinaria es decir ejercida por el Estado. Esta se aplica de acuerdo a la constitución de la República del Ecuador como la carta madre de las leyes en relación a otras que se plasman en la Función Judicial y otras instancias establecidas en los códigos, a partir de ello tomando esta diferencia podemos ver que en las comunidades existen actos que en muchas veces no se ha visto en la justicia ordinaria. Es por eso que los procesos aplicados en las comunidades indígenas son totalmente desconocidos por la justicia ordinaria. (López, 2017) citado en (Zhumi-Lazo, & Trelles-Vicuña, 2020)

Los pueblos indígenas de todo el Ecuador administran justicia dentro de su territorio, es decir dentro de su comunidad desde hace muchos años atrás, todo esto en base a sus principios, las sanciones que aplican son con el fin de que el miembro que realizo un delito pueda reconocer su error, de esta manera enmendarlo y no volver a cometer lo mismo. La principal idea de los indígenas y en lo que se fundamentan para poder juzgar, no tratan de llenar cárceles, sino que las personas o miembros de la comunidad aprendan a comportarse de acuerdo a los lineamientos aceptados dentro de la comunidad. (Castro, 2017) citado en (Zhumi-Lazo, & Trelles-Vicuña, 2020)

 

La justicia indígena se contrapone a la ordinaria

Por otra parte la justicia indígena se contrapone al ordenamiento jurídico ordinario con la aplicación del sistema de justicia indígena se hace más complicado en el ámbito de la competencia que tienen las autoridades indígenas para administrar justicia dentro de su territorio, es indígena o no igualmente en estos ordenamientos de Indígenas, más por el hecho que en la justicia indígena ortigan, azotan, golpean, desnudan, así como bañan en agua fría. (ANASICHA TENEVACA, 2022; García Falconí, 2020; Jiménez Torres et al., 2021; Pineda Del Hierro, 2022; Yucailla Baltazar & Barrionuevo Núñez, 2023; Zhumi-Lazo & Trelles-Vicuña, 2020)

Lo que la mayoría de las personas consideran que este tipo de ajusticiamiento se convierte en un verdadero atentado en contra de los derechos humanos, que cada persona tiene por el hecho de ser persona, en el caso de la justicia indígena existen comportamientos que no deben ser aceptados en una sociedad, se han presentado casos de torturas, y es así que evidentemente existe el rechazo de varios derechos humanos al practicarse la justicia indígena, esto en contra de la justicia ordinaria, se debería regular a través de una ley que en los asuntos que exista leyes y determinen infractores y aplicar las sanciones que deban las autoridades indígenas administrar la justicia.

 

Evaluación de la Coherencia Constitucional

La Constitución ecuatoriana de 2008 marcó un hito al reconocer y legitimar la justicia indígena como parte integral del sistema jurídico del país. El artículo 171 de la Constitución establece que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas tienen competencia para ejercer funciones jurisdiccionales basadas en sus tradiciones ancestrales y derecho propio, siempre que estas no contravengan la Constitución y los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. Este reconocimiento busca asegurar la coexistencia de múltiples sistemas jurídicos y promover la pluralidad cultural dentro del Estado ecuatoriano.

·     Reconocimiento Plurinacional: La inclusión explícita de la justicia indígena en la Constitución refleja un compromiso con el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural del Ecuador. Sin embargo, surge la pregunta sobre cómo se garantiza la igualdad de derechos y el acceso a la justicia para todos los ciudadanos, independientemente de su origen étnico.

·     Protección de Derechos Humanos: La condición de que las normas y procedimientos de la justicia indígena no deben ser contrarios a los derechos humanos es fundamental. Esto plantea desafíos en la práctica, especialmente en casos donde las normativas indígenas y los estándares de derechos humanos pueden entrar en conflicto. La coherencia implica reconciliar estos aspectos para evitar violaciones de derechos fundamentales.

·     Interacción con la Justicia Ordinaria: La coherencia también se evalúa en términos de cómo la justicia indígena interactúa con la justicia ordinaria. Es crucial definir los límites y procedimientos para evitar conflictos jurisdiccionales y asegurar una aplicación justa y equitativa de la ley para todos los ciudadanos.

 

DISCUSIÓN

La discusión radica en la violación flagrante de los principios constitucionales en la justicia indígena, tómese en cuenta que la justicia indígena no nació con la finalidad de anular los derechos de las personas que son sometidas a esta jurisdicción para ser sancionados por haber cometido inconductas de cualquier tipo, excepto las que la Constitución y la Ley así los restringe, no es dable ni aceptable que con la idea de hacer justicia se violenten derechos humanos de los miembros de un grupo social o comunidad indígena, y que la violación venga de los propios indígenas, por lo que es necesario hacer una revisión de la normativa vigente que regula la justicia indígena en Ecuador.

Las autoridades indígenas deben observar en la administración de Justicia los mínimos jurídicos, que son las garantías para todos los seres humanos, que las autoridades indígenas no pueden omitirlas, como son el derecho a la vida, el derecho al debido proceso, el derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles e inhumano, derecho a la no agresión física ni psicológica.

Sin embargo, si las autoridades indígenas violentan los mínimos jurídicos, sale del concepto de la administración de justicia propiamente dicha para convertirse en la justicia con mano propia o ajusticiamiento, el abuso puesto de manifiesto en territorios ancestrales.

Lo indicado en líneas anteriores se podría considerar como verdaderas aberraciones jurídicas al permitirle que la jurisdicción indígena violente los diferentes catálogos de los derechos humanos, cuando vemos los abusos en el ajusticiamiento, ahí no estamos frente a una justicia restaurativa que pregona la justicia indígena, justicia que debilita el ejercicio de los derechos humanos y sus diferentes garantías, lo que ocasiona condiciones de desigualdad y desprotección, lo que evidencia a todas luces las condiciones de violencia, marginación, racismo, conflictos y la exclusión social.

 

El derecho a la seguridad jurídica

La forma para la determinación del derecho que toda persona tiene a la seguridad jurídica va ser mediante una interpretación de manera integral de la norma suprema que es la Constitución, ya que la efectiva determinación de la seguridad jurídica es la que genera la confianza en la sociedad sobre las formas de actuación que van a tener los diversos poderes públicos. Para lo cual y recalcando lo anteriormente mencionado, los actos que dan las autoridades competentes siempre deben tener la obligación de la observancia de las normas que conforma todo el ordenamiento jurídico en plena vigencia, dando así como resultado una plana confianza, certeza, del ordenamiento jurídico que rige a una sociedad y de igual manera la sujeción estricta de todos los poderes existentes del Estado hacia la norma suprema y de igual manera a la ley. (García S, 2002; Pineda Del Hierro, 2022)

La seguridad jurídica busca proteger sobre las arbitrariedades que puede sufrir las personas, la forma de cómo va a salvaguarda a las personas implicadas de estas arbitrariedades es con la existencia de la estrecha relación que debe existir con el derecho a lo que es la tutela judicial efectiva, puesto que al momento que se respete lo que estipula la norma suprema que es la Constitución y además la ley, se va a producir el efecto de poder garantizar el acceso a la justicia que deberá ser imparcial y de forma efectiva a los casos que se los presente.

 

La inexistencia de la seguridad jurídica

Para referirse a la inexistencia de la seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico, debería ocurrir que se respeten los derechos del ordenamiento jurídico, lo que queda latente y se presume de inseguridad jurídica en un Estado de derechos y justicia, lo que trae consigo problemas, y dichos problemas inciden en las personas quienes necesitan acudir a las instituciones públicas, con el objetivo de que sus problemas que tengan deban ser resueltas, por lo cual esta situación en el que no actúan según cómo debería actuar y no cumplimento el objetivo planteado las personas quienes tienen la responsabilidad de resolver dichas problemáticas o contiendas, pues se va a vulnerar los derechos humanos y así alterando una paz de la ciudadanía y el inconforme de la misma, perdiendo así su confianza en las instituciones.

 

Análisis de Tensiones y Desafíos

A pesar del reconocimiento constitucional, la justicia indígena aún enfrenta diversos desafíos en el Ecuador. Algunos de los principales retos son (Durán González et al., 2021; Yucailla Baltazar & Barrionuevo Núñez, 2023; Zhumi-Lazo & Trelles-Vicuña, 2020):

·     Autonomía vs. Universalidad: Las tensiones surgen entre la autonomía de las autoridades indígenas para administrar justicia según sus tradiciones y la necesidad de mantener estándares universales de derechos humanos. Estas tensiones pueden manifestarse en casos donde las prácticas indígenas no son completamente comprendidas o aceptadas por el sistema legal dominante.

·     Garantía de Derechos: Asegurar que las decisiones de las autoridades indígenas respeten los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, incluidos aquellos que no pertenecen a la comunidad indígena, es un desafío constante. Esto incluye proteger los derechos de las mujeres y otras minorías dentro de las comunidades indígenas que tradicionalmente pueden estar menos representadas o protegidas.

·     Desigualdad de poder: El sistema de justicia ordinario sigue siendo dominante en el país, lo que genera asimetrías de poder entre la justicia indígena y la justicia ordinaria.

·     Discriminación: La justicia indígena puede ser objeto de discriminación por parte de sectores de la sociedad que no la reconocen o la valoran.

·     Limitaciones en el acceso a la justicia indígena: No todas las personas indígenas tienen acceso a la justicia indígena, especialmente aquellas que viven en zonas rurales o alejadas.

·     Capacitación y Recursos: La efectiva implementación de la justicia indígena requiere recursos adecuados y capacitación para las autoridades indígenas en áreas como derechos humanos, manejo de conflictos y procedimientos legales. La falta de estos recursos puede comprometer la calidad y equidad de la administración de justicia indígena.

 

Impacto y Beneficios Potenciales

·     Fortalecimiento de Identidad Cultural: La justicia indígena puede fortalecer la identidad cultural y el sentido de pertenencia de las comunidades indígenas al permitirles resolver conflictos de acuerdo con sus valores y tradiciones ancestrales.

·     Acceso a la Justicia: Al reconocer y legitimar la justicia indígena, se puede mejorar el acceso a la justicia para las comunidades indígenas que históricamente han enfrentado barreras para acceder al sistema legal dominante.

·     Promoción de la Pluralidad Jurídica: La coexistencia de múltiples sistemas jurídicos enriquece el panorama legal del Ecuador, promoviendo una mayor pluralidad y respeto por las distintas formas de concebir y administrar la justicia.

 

CONCLUSIONES

Se puede concluir que las sanciones previstas en los casos de justicia indígena en las cuales no se haga uso de los principios constitucionales, claramente la vulneran los derechos fundamentales de quienes son sometidos a esta jurisdicción.

El tema abordado y basado en las entrevistas a los miembros de la comunidad materia de estudio, se desprende que existe un claro malestar al no respetar ni aplicar los principios constitucionales que desnaturaliza la administración de justicia indígena.

Bajo este contexto la no aplicación de los principios constitucionales como mecanismos para hacer efectivo los derechos, esta omisión definitivamente afecta a las comunidades y pueblos indígenas que los tienen como una justicia de barbarie.

El pluralismo jurídico en las comunidades indígenas por el hecho de ser diversos étnica y culturalmente, no les da la patente para inobservar y omitir la aplicación de los principios constitucionales en desmedro de las garantías de los seres humanos sometidos a esta jurisdicción.

 

REFERENCIAS

1. ANASICHA TENEVACA, V. M. (2022). LA VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN LA JUSTICIA INDÍGENA. Y LA SEGURIDAD JURÍDICA. [PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO, UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES]. https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/15282/1/UR-DER-PDI-120-2022.pdf

 

2. Durán González, R. E., Juárez Moreno, M., & Raesfeld, L. (2021). Violencia y derecho de las niñas de origen indígena en el Municipio de San Felipe Orizatlán, Hidalgo. Revista Universidad y Sociedad, 13(3).

 

3. Ecuador Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449 https://www.cec-epn.edu.ec/wp-content/uploads/2016/03/Constitucion.pdf

 

4. El Universo. (2017). Ecuador: Diversidad genética se revela en estudio médico. Diario El Universo. https://www.eluniverso.com/vida/2017/09/13/nota/6379342/ecuador-diversidad-genetica-se-revela-estudio/

 

5. García Falconí, J. C. (2020). La justicia indígena. Derecho Ecuador. https://www.derechoecuador.com/la-justicia-indiacutegena

 

6. García S, F. (2002). Formas indígenas de administrar justicia. Estudios de caso de la nacionalidad quichua ecuatoriana. FLACSO, 1era Edición. http://www.flacso.org.ec

 

7. Higuera Garavito, J. R. (2022). Planificación del desarrollo sostenible y recuperación postpandemia con perspectiva de derechos en América Latina [Trabajo para la obtención del título de Magister en Derecho Administrativo, Facultad de Derecho. Universidad Santo Tomás]. https://repository.usta.edu.co/handle/11634/44296?show=full

 

8. Intriago, R. V. G., Mora, L. G. M., & Saenz, J. G. L. (2024). Diversidad cultural y su impacto en el aprendizaje de los estudiantes. Sinergia Académica, 7(2), 306-315. https://sinergiaacademica.com/index.php/sa/article/view/249

 

9. Jiménez Torres, H. G., Viteri Naranjo, B. C., & Mosquera Endara, M. R. (2021). La justicia indígena y la violación de los principios contemplados en la constitución del Ecuador. Revista Universidad y Sociedad, 13(2), 176-183. http://scielo.sld.cu/pdf/rus/v13n2/2218-3620-rus-13-02-176.pdf

 

10. Moncayo Peaza, J. D. (2014). Proyecto de ley que permita el procedimiento para el juzgamiento de las contravenciones comedidas en la justicia indígena. Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”.

 

11. Organización Internacional del Trabajo. (1989). Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Oficina Regional para América Latina y el Caribe. https://www.ilo.org/es/media/443541/download#:~:text=una%20globalizaci%C3%B3n%20equitativa.-,El%20Convenio%20n%C3%BAm.,las%20decisiones%20que%20les%20afectan.

 

12. Pineda Del Hierro, W. M. (2022). La aplicación de la justicia indígena y la relación con la normativa jurídica (COIP) http://repositorio.utn.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/12251/2/PG%201094%20TRABAJO%20GRADO.pdf

 

13. Ruiz, M. R. H., Martínez, R. C. J., & Ortiz, B. E. T. (2021). Aplicación de los métodos Pest-DAFO para el diagnóstico de la situación actual de la justicia indígena en Ecuador. Universidad y Sociedad, 13(S1), 209-218.

 

14. Yucailla Baltazar, Á. R., & Barrionuevo Núñez, J. L. (2023). La Justicia Indígena en Ecuador un análisis desde los Derechos Humanos. RECIMUNDO: Revista Científica de la Investigación y el Conocimiento, 7(1), 22-32. https://recimundo.com/index.php/es/article/view/1909

 

15. Zhumi-Lazo, F. S., & Trelles-Vicuña, D. F. (2020). Los límites de la justicia indígena en el Ecuador. Polo del Conocimiento, 5(08), 1134-1169. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7554394.pdf

 

FINANCIACIÓN

Los autores no recibieron financiación para el desarrollo de la presente investigación.

 

CONFLICTO DE INTERESES

Los autores declaran que no existe conflicto de intereses.

 

CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA

Conceptualización: Luis Fernando Piñas, Beatriz Del Carmen Viteri Naranjo, Francisco Freire Sanchez.

Análisis formal: Luis Fernando Piñas, Beatriz Del Carmen Viteri Naranjo, Francisco Freire Sanchez.

Investigación: Luis Fernando Piñas, Beatriz Del Carmen Viteri Naranjo, Francisco Freire Sanchez.

Metodología: Luis Fernando Piñas, Beatriz Del Carmen Viteri Naranjo, Francisco Freire Sanchez.

Administración del proyecto: Luis Fernando Piñas, Beatriz Del Carmen Viteri Naranjo, Francisco Freire Sanchez.

Recursos: Luis Fernando Piñas, Beatriz Del Carmen Viteri Naranjo, Francisco Freire Sanchez.

Supervisión: Luis Fernando Piñas, Beatriz Del Carmen Viteri Naranjo, Francisco Freire Sanchez.

Validación: Luis Fernando Piñas, Beatriz Del Carmen Viteri Naranjo, Francisco Freire Sanchez.

Visualización: Luis Fernando Piñas, Beatriz Del Carmen Viteri Naranjo, Francisco Freire Sanchez.

Redacción – borrador original: Luis Fernando Piñas, Beatriz Del Carmen Viteri Naranjo, Francisco Freire Sanchez.

Redacción – revisión y edición: Luis Fernando Piñas, Beatriz Del Carmen Viteri Naranjo, Francisco Freire Sanchez.