doi: 10.56294/sctconf20231051
Categoría: Arts and Humanities
ORIGINAL
Access to justice and infrastructure challenges in courts and courts for disabled people in Riobamba
Acceso a la justicia y desafíos de infraestructura en tribunales y juzgados para personas discapacitadas en Riobamba
Paúl Orlando Piray Rodríguez1 *, Gisella Carolina Narváez Inca1
*
1Universidad Regional Autónomo de los Andes, Ecuador.
Citar como: Piray Rodríguez PO, Narváez Inca GC. Access to justice and infrastructure challenges in courts and courts for disabled people in Riobamba. Salud, Ciencia y Tecnología - Serie de Conferencias. 2023; 2:1051. https://doi.org/10.56294/sctconf20231051
Enviado: 01-05-2023 Revisado: 10-08-2023 Aceptado: 25-11-2023 Publicado: 26-11-2023
Editor:
Dr.
William Castillo-González
ABTRACT
The research focuses on exploring the doctrinal and jurisprudential criteria that could constitute violations of the right to access justice for people with disabilities in Ecuador. It emphasizes the importance of addressing significant barriers they face when trying to access courts and judicial bodies, particularly those related to architectural obstacles that hinder their full exercise of legal rights. Methods such as observation and surveys were employed, using the Iadov method to assess the satisfaction level of disabled individuals interacting with justice institutions. The results indicated that the dissatisfaction index was -0,792 among females and -0,875 among males. These findings underscore the need for targeted actions and measures aimed at identifying and overcoming these challenges to foster an inclusive judicial system that ensures equal access to justice for all, aligning with Ecuador’s constitutional principles of rights and social justice.
La investigación se centra en explorar los criterios doctrinales y jurisprudenciales que podrían constituir vulneraciones al derecho al acceso a la justicia para personas con discapacidad en Ecuador. Se destaca la importancia de abordar las barreras significativas que enfrentan al intentar acceder a los juzgados, tribunales y cortes de justicia, especialmente las relacionadas con obstáculos arquitectónicos que limitan su pleno ejercicio de derechos legales. Se emplearon métodos como la observación y la encuesta, usando el método Iadov para evaluar el nivel de satisfacción de las personas discapacitadas que interactuaron con instituciones de justicia. Los resultados indicaron que el índice de insatisfacción en el grupo femenino fue de -0,792, mientras que en el grupo masculino fue de -0,875. Estos resultados demandan la necesidad de encaminar acciones y medidas al respecto, con el objetivo es identificar y superar estos desafíos para fomentar un sistema judicial inclusivo que asegure la igualdad de acceso a la justicia para todas las personas, alineándose con los principios constitucionales de derechos y justicia social en Ecuador.
Palabras clave: Barreras Arquitectónicas; Obstáculos Estructurales; Derechos; Bienestar; Personas Discapacitadas.
La eficacia del acceso a la justicia no se basa únicamente en su gratuidad sino en la posibilidad de acceder al mismo por encima de las barreras sociales o económicas. En el Ecuador, muchas de las zonas rurales son desatendidas en el aspecto de justicia, pues carecen de Unidades Judiciales a las que puedan acercarse para demandar la reparación de sus derechos o contar con una defensa para su representación judicial (Carrasco Durán, 2020). La garantía de acceso gratuito a la justicia va más allá de su promulgación en la norma. El acceso a la justicia es un tema que gira en torno a los valores de igualdad y de justicia y los problemas sociales, económicos y culturales que inciden en su eficacia deben ser reconocidos y atendidos por el Estado (Núñez et al., 2019).
El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental y característica propia de un Estado social de derechos. La efectividad de este derecho se encuentra anclado en otros derechos y garantías de naturaleza procesal. Este obliga al administrador de justicia y al administrado, somete a las personas bajo el poder judicial el mismo que enmarca en desarrollo de los derechos establecidos en la Constitución, Tratados Internacionales y ordenamiento jurídico nacional (Chávez, 2019).
El Estado tiene la responsabilidad de asegurar la aplicación de los derechos consagrados en la Constitución a través del ejercicio del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva. Este derecho posibilita a los ciudadanos contar con la seguridad y la certeza de que sus derechos pueden ser plenamente sometidos a la jurisdicción, permitiéndoles presentar demandas ante un órgano judicial en caso de violación o menoscabo. No obstante, es importante señalar que este derecho encuentra ciertos límites, los cuales requieren un análisis detenido de las disposiciones legales que lo rigen (Narváez Collaguazo, 2020).
La discapacidad se define como una condición física, sensorial, intelectual o mental que afecta la capacidad de una persona para realizar actividades cotidianas de manera habitual y autónoma. Esta condición puede implicar limitaciones en la movilidad, la comunicación, la percepción, el aprendizaje y otras funciones importantes, generando barreras sociales, económicas y culturales que requieren medidas específicas de apoyo y adaptación para promover la inclusión y la igualdad de oportunidades (de Lorenzo García, 2019). Las personas con discapacidad muchas veces se enfrentan a barreras u obstáculos arquitectónicos para el goce y ejercicio pleno de sus derechos (García-Valdez et al., 2023). La presente investigación evaluará cómo estas barreras afectan a las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos en cortes y juzgados, u otras intituciones de justicia.
La presente investigación es de vital importancia debido a que las barreras arquitectónicas presentes en las instalaciones judiciales representan obstáculos significativos que limitan severamente la capacidad de las personas con discapacidad para ejercer sus derechos legales de manera equitativa. Estas barreras no solo afectan la movilidad física de los individuos, sino que también pueden perpetuar un acceso desigual a los procedimientos legales, comprometiendo así el principio de igualdad ante la ley. Además, con esta investigación se podrá identificar y documentar específicamente las dificultades y desafíos que enfrentan las personas con discapacidad en Riobamba al interactuar con el sistema judicial. Al destacar estas problemáticas, se genera conciencia sobre la necesidad urgente de implementar mejoras estructurales y políticas que promuevan la accesibilidad universal en los juzgados y cortes.
El presente estudio se centra en la formulación de un análisis coherente relacionado con el acceso a la justicia, el derecho a la tutela judicial efectiva y las limitaciones que representan las infraestructuras de los juzgados a las personas con discapacidad, para lo cual se ha empleado una metodología analítica-cualitativa-cuantitativa. El estudio se basa en la observación del problema desde un contexto general a lo particular. La aplicación de una encuesta donde se procesarán resultados cuantitativos, para evaluar el índice de satisfacción y percepción de la población sobre las barreras arquitectónicas en juzgados y cortes de justicia.
Además, la orientación de la investigación es descriptiva, ya que su objetivo es proporcionar los alcances del derecho a la tutela judicial efectiva, lo que implica desglosar los conceptos y características fundamentales, para posteriormente reunir los elementos dogmáticos que guardan una relación lógica entre sí.
Técnicas empleadas
· Análisis documental: el enfoque que se aplicó se basa principalmente en fuentes bibliográficas, documentales, libros, publicaciones y ensayos jurídicos.
· Encuesta: se aplicó una encuesta a un total de 20 personas con discapacidad, que asistieron a alguna de las instituciones de justicia de Riobamba, para evaluar su percepción sobre las barreras arquitectónicas en estos locales. Teniendo como objetivo fundamental conocer su satisfacción respecto al acceso de la justicia en estas instituciones, relacionado con las barreras u obstáculos estructurales.
· Observación: se realizó a los juzgados y tribunales de la ciudad de Riobamba. La guía de observación se describe a continuación:
Elementos a observar en las instituciones:
1. Que en el acceso al edificio existan plazas reservadas y señalizadas para discapacitados y con proximidad a la entrada principal.
2. Que en la entrada principal exista rampa accesible disponible con puerta de fácil apertura (automática o manual).
3. En el interior de la institución, los pasillos cuenten con medida de ancho mínimo de 1,20 metros, que estén libres de obstáculos y antideslizantes.
4. Que las puertas tengan un ancho mínimo de 90 cm y con facilidad de apertura.
5. Que exista disponibilidad de ascensores accesibles, con botones a una altura accesible con señalización en braille.
6. En las escaleras se tenga pasamanos en ambos lados y peldaños antideslizantes.
7. Las salas de audiencia deben contar con espacios para sillas de ruedas, además de sistemas de audio para discapacitados auditivos.
8. Que exista disponibilidad de baños accesibles en cada planta, que los mismos cuenten con barras de apoyo y espacios suficientes.
9. En las areas de espera deben existir asientos accesibles y espacios para sillas de ruedas.
Método para el procesamiento de la encuesta
Fue seleccionado el método Iadov (véase (A. Andino-Herrera et al., 2019; Batista et al., 2018; Falcón et al., 2021; L. Guerrero Morales et al., 2019), es particularmente relevante y justificable para la investigación sobre el alcance del derecho a la tutela judicial efectiva y las dificultades que enfrentan las personas con discapacidad al interactuar con los juzgados y la Corte Provincial de Justicia de Riobamba, por varias razones:
El método Iadov permite evaluar la satisfacción y percepción de los usuarios, en este caso, las personas con discapacidad, respecto a su experiencia en el acceso a la justicia. Este enfoque es importante para entender cómo perciben estas personas las barreras arquitectónicas y la calidad del servicio judicial, proporcionando datos cualitativos sobre su nivel de satisfacción y las dificultades enfrentadas. A través de la aplicación de este método, es posible identificar problemas específicos y recurrentes que afectan a los usuarios con discapacidades. El método Iadov facilita la recopilación de información detallada sobre los obstáculos particulares en la infraestructura y los procedimientos judiciales, lo cual es esencial para un análisis exhaustivo de las barreras existentes. Además, produce datos concretos que pueden ser utilizados por los responsables de la formulación de políticas y las autoridades judiciales para tomar decisiones informadas.
Utilizar el método Iadov permite evaluar la eficacia de las políticas y medidas actuales relacionadas con la accesibilidad en los juzgados y tribunales. Al obtener retroalimentación directa de los usuarios con discapacidades, es posible identificar lagunas y áreas que requieren atención inmediata, lo que facilita la optimización de las políticas existentes. Es adaptable y puede profundizar en diversas dimensiones de la experiencia del usuario. Esto incluye no solo aspectos físicos de accesibilidad, sino también elementos relacionados con el trato recibido, la celeridad de los procesos y la percepción de justicia e imparcialidad. La combinación de métodos cualitativos y cuantitativos en el método Iadov proporciona una visión holística de la problemática.
Encuesta
1. ¿Conoce usted lo que son las barreras arquitectónicas o los obstáculos estructurales que presentan algunas instituciones de justicia para el acceso a personas con alguna discapacidad?
2. En términos generales, ¿cómo evaluaría la accesibilidad física de los juzgados para personas con discapacidades?
3. ¿Cómo calificaría su satisfacción general con la accesibilidad física de las instalaciones judiciales?
4. ¿Puede describir alguna dificultad específica que haya encontrado debido a barreras arquitectónicas en las instituciones de justicia?
5. ¿Qué cambios o mejoras recomendaría para hacer que las instituciones de justicia sean más accesibles para personas con discapacidades?
Como resultado del análisis documental, y para brindar mejor comprensión del tema que se quiere abordar, así como dar cumplimiento a los objetivos de la investigación, se consideró importante mencionar lo siguiente:
La naturaleza jurídica del derecho a la tutela judicial efectiva.
La base de la tutela judicial efectiva radica en la idea de que todos los ciudadanos, sin distinción, tienen derecho a acceder a la justicia en igualdad de condiciones. Si alguien siente que sus derechos han sido conculcados, ya sea por parte de otro individuo, una entidad estatal o cualquier entidad privada, tiene la legalidad de presentar su caso ante los tribunales (Diz, 2019). Este derecho se manifiesta de dos formas:
· Derecho a Recurrir a los Tribunales: este derecho empodera a las personas para que puedan acudir a los tribunales y así lograr la protección y el reconocimiento de sus derechos. Les brinda la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas ante una instancia imparcial, buscando una resolución justa de cualquier controversia legal.
· Deber del Estado: el Estado asume la responsabilidad de garantizar un acceso efectivo a la justicia para todos sus ciudadanos. Esto implica que debe crear y mantener un sistema judicial que sea accesible, transparente y equitativo, donde los individuos puedan ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva de manera efectiva y sin obstáculos indebidos.
Lo que en conjunto estos dos aspectos de la tutela judicial efectiva forman un pilar esencial en un estado de derecho, asegurando que la justicia esté al alcance de todos los ciudadanos, independientemente de su condición o posición en la sociedad. Este principio no solo protege los derechos individuales, sino que también contribuye a la promoción de una sociedad justa y equitativa (Cevallos Sánchez & Alvarado Moncada, 2018).
Los componentes de la tutela judicial efectiva
Por lo propósitos de la presente investigación, es fundamental analizar el criterio de la Corte Constitucional con respecto a cuándo se puede considerar una violación al derecho de la tutela judicial efectiva, por lo cual es preciso citar la sentencia N.° 889-20-JP/21, en la cual se ha señalado que la tutela judicial efectiva tiene tres componentes:
a) El derecho al acceso a la administración de justicia
b) El derecho a un debido proceso judicial
c) El derecho a la ejecutoriedad de la decisión
Aclarando que cada uno de estos componentes incluye elementos cuya omisión podría resultar en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Poniendo como ejemplo; el derecho a apelar, el cual puede considerarse en relación con el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela efectiva o como un derecho autónomo, para lo cual es fundamental que se establezcan criterios que precisen cuándo se infringe el derecho y cuándo es apropiado realizar un análisis independiente de sus componentes (Gauché-Marchetti et al., 2022).
a) El derecho al acceso a la administración de justicia (Román & Fernández, 2021).
Según la Corte el derecho al acceso a la administración de justicia se concreta en el derecho a la acción y el derecho a tener respuesta a la pretensión es decir se viola el derecho a la acción cuando: Existen barreras, obstáculos o impedimentos irrazonables al acceso a la administración de justicia, como:
· Barreras económicas, como tasas desproporcionadas.
· Barreras burocráticas, como la exigencia de requisitos no establecidos en la ley o requisitos legales innecesarios.
· Barreras legales, como requisitos normativos excesivos para ejercer una acción o plantear un recurso.
· Barreras geográficas, como la lejanía que impide el acceso.
· Barreras culturales, como el desconocimiento de las particularidades que dificultan el acceso, como el idioma o la comprensión del proceso.
· Y el derecho a recibir respuesta por parte de la autoridad competente se viola cuando no se permite que la pretensión sea conocida, por ejemplo:
§ Cuando se archiva arbitrariamente un caso.
§ Cuando se declara el abandono de una acción sin justificación.
§ Cuando, desde la perspectiva de un juzgador de instancia o superior, la acción no surte los efectos para los que fue creada (eficacia), por ejemplo, cuando no se declara la violación de derechos a pesar de contar con pruebas que la demuestran.
b) El derecho a un debido proceso judicial
El derecho a un proceso judicial se concreta a través del debido proceso, que abarca todas las etapas desde la presentación de una acción ante la administración de justicia hasta la ejecución de una resolución o sentencia debidamente justificada. El debido proceso engloba las garantías detalladas en el artículo 76 de la Constitución, como el derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente, el derecho a la defensa, el derecho a recurrir y el derecho a obtener una solución al conflicto a través de una sentencia motivada que resuelva los aspectos fundamentales de la controversia.
c) El derecho a la ejecutoriedad de la decisión
El tercer componente de la tutela judicial efectiva se refiere al derecho a la ejecutoriedad de la decisión, que es esencial para que los jueces cumplan lo resuelto. Este derecho abarca desde que una sentencia se vuelve ejecutoriada hasta su completa ejecución. Los jueces deben hacer todo lo posible para garantizar que las decisiones se cumplan. Si no se ejecuta una sentencia debido a errores que impiden su cumplimiento, la falta de plazos o una ejecución defectuosa, la tutela de los derechos se ve comprometida (Bernales Rojas, 2019).
Tómese en consideración que, si bien la sentencia es amplia, la Corte no analiza las limitaciones que pueden generar las barreras arquitectónicas para las personas con discapacidad y que repercuten en su derecho a una tutela judicial efectiva, solo de manera generar se habla de barreras geográficas, en las cuales se consideraría la lejanía que impide el acceso.
Sin embargo, en palabras de Ordoñez en 2013, citado por (García-Valdez et al., 2023), las barreras geográficas también se pueden entender como los obstáculos físicos que pueden dificultar o impedir el acceso a un lugar y que conllevan más tiempo y recursos para trasladarse, lo que puede disuadir a que las personas puedan acceder a ciertos servicios o recursos.
Las personas con discapacidad y su acceso a cortes y juzgados
La Republica de Ecuador es un Estado constitucional de derecho y justicia que se rige por principios encaminados a garantizar la igualdad, equidad de todos los individuos, en efecto la Constitución brinda derechos específicos a las personas con discapacidad, los cuales se detallan en el artículo 35; 47 y 75 respectivamente (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
Las personas mayores, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y aquellos que padecen enfermedades catastróficas o de alta complejidad tendrán prioridad en la atención especializada tanto en instituciones públicas como privadas. (p.18)
El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: 10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas. (p.24)
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. (p.36)
En este orden de ideas, vale señalar que, para alcanzar el propósito que conjuga las ideas antes citadas, no solo que se debe brindar un acceso gratuito a la justicia, sino además se debe garantizar el acceso mismo a ella. Empezando por eliminar toda barreras arquitectónicas, como escaleras inaccesibles, puertas estrechas o falta de rampas, en juzgados o cortes, caso contrario, esto pueden impedir que las personas con discapacidad lleguen a los tribunales o se muevan dentro de las instalaciones judiciales. Lo que afecta su capacidad para representarse adecuadamente y participar en su defensa, y podría comprometer su derecho a una tutela judicial efectiva (de Lucchi López-Tapia, 2023).
Las principales barreras arquitectónicas en los juzgados y tribunales
Como se había señalado las personas con discapacidad pueden enfrentar una serie de obstáculos en los edificios que dificultan su acceso y movilidad. Se realizaron visitas a la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, la cual se encuentra ubicada, en las calles Primera constituyente y García Moreno de la Ciudad de Riobamba, procediendo a identificar, mediante la guía de observación, las siguientes barreras arquitectónicas.
· Puertas estrechas o pesadas: las puertas estrechas o pesadas pueden dificultar la entrada y salida de personas que utilizan sillas de ruedas o tienen dificultades para abrir puertas pesadas.
· Falta de ascensores o elevadores: si bien existe un asesor, el mismo se encuentra deshabilitado lo que hace prácticamente imposible que las personas con discapacidad puedan acceder a los niveles superiores.
· Falta de rampas o accesos adecuados: ausencia de rampas o accesos dificultan que las personas con discapacidad puedan entrar o salir de un edificio. Así como ascender a los pisos superior en donde se alojan varias salas de audiencias
· Espacios reducidos y obstáculos: los espacios interiores estrechos y abarrotados dificultan la movilidad de personas con sillas de ruedas o dispositivos de asistencia.
· Sanitarios inaccesibles: Baños sin suficiente espacio para maniobrar una silla de ruedas o sin barras de apoyo adecuadas son inaccesibles para muchas personas con discapacidad.
· Falta de señalización accesible: falta de señalización en braille, letras grandes o símbolos reconocibles dificulta la navegación para personas con discapacidad visual.
· Estacionamientos inadecuados: falta de estacionamientos accesibles o espacios reservados para personas con discapacidad dificulta su acceso a edificios.
· Falta de capacitación y conciencia: falta de sensibilización y capacitación del personal y los ocupantes del edificio sobre las necesidades de las personas con discapacidad resulta en falta de apoyo y comprensión.
Respuestas de la Encuesta
· La población encuestada tiene un elevado conocimiento sobre las barreras arquitectónicas. Del total de encuestados, el 90 % las conoce y se ha enfrentado a ellas en varias ocasiones. El 90 % consideró que es poco accesible el acceso a las instituciones judiciales debido a sus barreras u obstáculos.
· Respecto a las dificultades específicas detectadas por los encuestados, se puede mencionar la falta de accesibilidad en las infraestructuras físicas de los juzgados y tribunales. Esto incluye la ausencia de rampas adecuadas para sillas de ruedas, puertas estrechas que dificultan el paso, y la falta de baños accesibles. Estas barreras no solo limitan la movilidad de las personas con discapacidad física, sino que también pueden dificultar su acceso a las salas de audiencia y oficinas judiciales, afectando así su capacidad para participar plenamente en los procedimientos legales.
· Además, la falta de señalización adecuada y la disposición inapropiada de los espacios pueden generar confusión y estrés para las personas con discapacidades visuales o cognitivas. Estas dificultades no solo representan obstáculos físicos, sino también sociales y psicológicos que pueden hacer que el acceso a la justicia sea menos equitativo y justo para este grupo de personas.
· Según la población encuestada, las soluciones pueden estar encaminadas en función de Implementar rampas accesibles, puertas anchas automáticas o fáciles de abrir, y baños adaptados con equipamiento adecuado para personas con discapacidades físicas. Brindar capacitación regular al personal judicial sobre la atención a personas con discapacidades, incluyendo técnicas de comunicación inclusivas y sensibilización sobre las necesidades específicas de cada discapacidad. Esto puede contribuir a crear un ambiente más acogedor y comprensivo para todos los usuarios.
Figura 1. Aplicación del método Iadov
Fuente: Encuesta.
Como se puede observar en la figura anterior, ambos grupos, reportaron un 25 % de clara insatisfacción. Esto indica que una cuarta parte de cada grupo está claramente insatisfecho con la accesibilidad en las instituciones de justicia. Un alto porcentaje de ambos grupos respondió tener clara insatisfacción, con un 67 % en el grupo femenino y un 75 % en el grupo masculino.
El índice de Satisfacción general en el grupo femenino, fue de -0,792 y en el grupo masculino de -0,875. En el caso del sexo femenino, este valor indica un alto nivel de insatisfacción entre las mujeres respecto a las barreras arquitectónicas en las instituciones de justicia. Aunque es negativo, es ligeramente mayor que el del grupo masculino, lo que sugiere que las mujeres, aunque muy insatisfechas, están marginalmente menos insatisfechas que los hombres. En el grupo masculino, este valor también muestra un alto nivel de insatisfacción entre los hombres respecto a las barreras arquitectónicas en las instituciones de justicia. Este índice es más negativo que el del grupo femenino, indicando que los hombres están aún más insatisfechos que las mujeres.
Estos resultados sugieren que hay una percepción generalizada de que las instalaciones judiciales no son adecuadas para personas con discapacidades, y que se necesitan mejoras significativas para aumentar la satisfacción en ambos grupos. Por lo que teniendo en cuenta lo observado y los resultados de la encuesta, se proponen las siguientes medidas:
1. Instalación de rampas y ascensores: incorporar rampas con la pendiente adecuada y ascensores accesibles en todos los niveles del edificio para asegurar la movilidad de las personas con discapacidades físicas.
2. Ampliación de pasillos y puertas: ensanchar los pasillos y puertas para que cumplan con los estándares de accesibilidad, permitiendo el paso de sillas de ruedas y otros dispositivos de movilidad.
3. Adaptación de baños: remodelar los baños para incluir cabinas accesibles con barras de apoyo, lavabos a la altura adecuada y espacio suficiente para maniobrar una silla de ruedas.
4. Mejora de la señalización: implementar señalización en braille y con alto contraste para personas con discapacidad visual, así como señales auditivas donde sea necesario.
5. Ajuste de mostradores y ventanillas: rediseñar mostradores y ventanillas a una altura accesible para usuarios de sillas de ruedas, asegurando que puedan interactuar cómodamente con el personal.
6. Instalación de superficies antideslizantes: colocar revestimientos antideslizantes en todas las superficies de tránsito y corregir las irregularidades del piso para prevenir accidentes y facilitar el desplazamiento seguro.
7. Incorporación de sistemas de asistencia auditiva: instalar bucles de inducción y otros sistemas de asistencia auditiva en las salas de audiencia y áreas de atención al público para apoyar a las personas con discapacidad auditiva.
8. Aumento de espacios de estacionamiento accesibles: crear y señalizar adecuadamente plazas de estacionamiento accesibles cerca de las entradas principales del edificio, facilitando el acceso directo para las personas con discapacidades.
9. Brindar capacitación regular al personal judicial sobre la atención a personas con discapacidades, incluyendo técnicas de comunicación inclusivas y sensibilización sobre las necesidades específicas de cada discapacidad.
DISCUSIÓN
La tutela judicial efectiva es un principio fundamental en cualquier sociedad que aspire a ser justa y equitativa. Esta noción se basa en la idea de que todos los ciudadanos, sin importar su origen, posición social o condición, tienen el derecho inalienable de acceder a la justicia en igualdad de condiciones. En un mundo donde los derechos individuales y la equidad son pilares de un estado de derecho, la tutela judicial efectiva se erige como una columna vertebral esencial.
La sentencia N.° 889-20-JP/21 destaca que cada uno de estos componentes incluye elementos cuya omisión podría resultar en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Por ejemplo, el derecho a apelar se menciona como un elemento importante que se relaciona con el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela efectiva o como un derecho autónomo. Esto subraya la complejidad de la tutela judicial efectiva y la necesidad de establecer criterios claros para determinar cuándo se infringe este derecho y cuándo es apropiado realizar un análisis independiente de sus componentes.
La Corte Constitucional ha identificado claramente las barreras y situaciones que pueden violar este derecho, así como la importancia de recibir una respuesta adecuada y justa por parte de la autoridad competente. La tutela judicial efectiva es esencial para mantener un estado de derecho y garantizar que la justicia esté al alcance de todos los ciudadanos, independientemente de su situación económica, geográfica o cultural. La erradicación de las barreras y la promoción de respuestas justas son elementos cruciales para alcanzar este objetivo y fortalecer la democracia y el sistema legal.
La relación entre las barreras arquitectónicas y la tutela judicial efectiva es innegable. Para que la justicia sea verdaderamente accesible y equitativa, es esencial eliminar las barreras arquitectónicas. También se debe garantizar que las personas con discapacidad tengan igualdad de condiciones para acceder a los tribunales y participar en procesos legales. Esto no solo es una cuestión de igualdad y derechos humanos, sino que también es esencial para la integridad y eficacia del sistema legal en su conjunto. Para abordar estos desafíos, es fundamental eliminar las barreras arquitectónicas en los edificios judiciales y promover la accesibilidad universal. Esto no solo es una cuestión de igualdad y derechos humanos, sino que también es esencial para garantizar que la justicia sea verdaderamente accesible para todos, independientemente de su capacidad física.
La eliminación de estas barreras contribuirá a una sociedad más inclusiva y justa, donde el acceso a la justicia sea una realidad para todos. Además, el garantizar que las personas con discapacidad tengan igualdad de condiciones para acceder al sistema legal no solo es un imperativo legal, sino también un acto de justicia y un reflejo de los valores fundamentales de igualdad y equidad consagrados en la Constitución.
La satisfacción de la población discapacitada en Ecuador en relación con el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva es de vital importancia, ya que refleja el compromiso del sistema judicial con los principios de igualdad y equidad. Garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a los servicios judiciales sin barreras y recibir una protección eficaz y rápida de sus derechos no solo fortalece la confianza en las instituciones, sino que también promueve una sociedad más inclusiva y justa. La eliminación de barreras arquitectónicas y la implementación de medidas de accesibilidad aseguran que todas las personas, independientemente de sus capacidades físicas, puedan ejercer plenamente sus derechos, contribuyendo a la construcción de un sistema de justicia que respete y valore la dignidad de cada individuo.
La tutela judicial efectiva es un elemento vital de cualquier sistema legal y democrático. Garantiza que la justicia sea accesible para todos, independientemente de su origen o posición en la sociedad, y contribuye a la creación de una sociedad más justa y equitativa. Para que este principio sea una realidad, tanto los ciudadanos como el Estado tienen un papel fundamental que desempeñar en su promoción y protección.
No se puede pasar por alto la importancia de abordar las barreras arquitectónicas que limitan el acceso a la justicia, en particular para las personas con discapacidad. Eliminar estas barreras es un paso fundamental hacia la realización plena de la tutela judicial efectiva y la promoción de una sociedad justa y equitativa.
La accesibilidad a la justicia es esencial para una sociedad inclusiva y equitativa, el sistema judicial debe ser completamente accesible para todas las personas, independientemente de su discapacidad; la implementación de medidas concretas, como la eliminación de barreras arquitectónicas y burocráticas, es esencial para asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos en el sistema judicial de Ecuador.
La población encuestada manifestó clara insatisfacción respecto a su acceso a la justicia debido a las barreras arquitectónicas presentes en cortes y juzgados donde han acudido para resolver sus demandas. Esto genera insatisfacción en la población debido a que en muchos casos no pueden concluir sus procesos y hacer goce de sus derechos a la tutela judicial efectiva. Por lo que resulta importante considerar las medidas que se proponen en la investigación para erradicar estas barreras.
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FINANCIACIÓN
Los autores no recibieron financiación para el desarrollo de la presente investigación.
CONFLICTO DE INTERESES
Los autores declaran que no existe conflicto de intereses.
CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA
Conceptualización: Paúl Orlando Piray, Gisella Carolina Narváez Inca.
Curación de datos: Paúl Orlando Piray, Gisella Carolina Narváez Inca.
Análisis formal: Paúl Orlando Piray, Gisella Carolina Narváez Inca.
Adquisición de fondos: Paúl Orlando Piray, Gisella Carolina Narváez Inca.
Investigación: Paúl Orlando Piray, Gisella Carolina Narváez Inca.
Metodología: Paúl Orlando Piray, Gisella Carolina Narváez Inca.
Administración del proyecto: Paúl Orlando Piray, Gisella Carolina Narváez Inca.
Recursos: Paúl Orlando Piray, Gisella Carolina Narváez Inca.
Software: Paúl Orlando Piray, Gisella Carolina Narváez Inca.
Supervisión: Paúl Orlando Piray, Gisella Carolina Narváez Inca.
Validación: Paúl Orlando Piray, Gisella Carolina Narváez Inca.
Visualización: Paúl Orlando Piray, Gisella Carolina Narváez Inca.
Redacción – borrador original: Paúl Orlando Piray, Gisella Carolina Narváez Inca.
Redacción – revisión y edición: Paúl Orlando Piray, Gisella Carolina Narváez Inca.