Categoría: Arts and Humanities
ORIGINAL
Capacity building to preserve the rights of ecuadorian indigenous peoples and afro-descendants
Formación de capacidades para preservar los derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes ecuatorianos
Marco Patricio Villa Zura1 *, José Ignacio Cruz Arboleda1
*, Josué Ramón Limaico Mina1
*
1Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Ibarra, Ecuador.
Citar como: Villa Zura MP, Cruz Arboleda JI, Limaico Mina JR. Capacity building to preserve the rights of ecuadorian indigenous peoples and afro-descendants. Salud, Ciencia y Tecnología - Serie de Conferencias. 2023; 2:1059. https://doi.org/10.56294/sctconf20231059
Enviado: 09-05-2023 Revisado: 20-08-2023 Aceptado: 25-11-2023 Publicado: 26-11-2023
Editor: Dr.
William Castillo-González
The indigenous and tribal peoples of Ecuador are key actors in the social, economic, cultural and environmental development of the country. Their participation and empowerment are critical to building a sustainable, just and inclusive future for all. Convention 169 of the International Labor Organization recognizes indigenous and tribal peoples, which was reflected in the last two constitutions in Ecuador. Sometimes collective rights are not taken into account, so it is necessary to strengthen the knowledge of indigenous and Afro-Ecuadorian peoples about the intercultural and plurinational, through the implementation of a virtual training program. A descriptive research was used, a documentary research design. The training programme recognizes that the plurinational State must ensure the rights of indigenous and Afro-Ecuadorian peoples.
Keywords: Plurinational State; Colletive Rigths; Ecuador.
Los pueblos indígenas y tribales del Ecuador son actores clave en el desarrollo social, económico, cultural y ambiental del país. Su participación y empoderamiento son fundamentales para construir un futuro sostenible, justo e inclusivo para todos. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo reconoce a los pueblos indígenas y tribales, lo cual fue reflejado en las dos últimas constituciones en Ecuador. En ocasiones los derechos colectivos no son tenidos en cuenta, por lo que se hace necesario fortalecer el conocimiento de los pueblos indígenas y afroecuatorianos sobre lo intercultural y lo plurinacional, a través de implementando un programa de formación virtual. Se utilizó una investigación de tipo descriptiva, un diseño de investigación documental. Con el programa de capacitación se reconoce que el Estado plurinacional debe velar por los derechos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos.
Palabras clave: Estado Plurinacional; Derechos Colectivos; Ecuador.
Los pueblos indígenas y afrodescendientes son actores fundamentales en el desarrollo de la sociedad en la cual habitan. Su influencia se extiende a diversos ámbitos, desde la cultura hasta la economía, pasando por la protección ambiental y la construcción de una sociedad más justa e inclusiva. La relevancia de los pueblos indígenas y afroecuatorianos es la propuesta declaratoria del Estado ecuatoriano como “Estado plurinacional”, permitiendo el tema de reconocimiento de los pueblos indígenas y pueblos afroecuatorianos en la Constitución de la República del Ecuador.
El Estado Nación ecuatoriano, al igual que otros países de América Latina, se estableció bajo una tradición liberal eurocéntrica que se caracterizó por un modelo político y económico basado en la conservación de la estructura colonial, el poder de la burguesía, la oligarquía y los terratenientes, así como la dominación de un sistema social racialmente excluyente. Esta forma de organización política y jurídica se materializó en un modelo de Estado Nación monocultural que perduró desde mediados del siglo XIX hasta la primera década del siglo XXI. Durante este período, prevaleció la distinción ciudadana basada en la clase, etnicidad, raza, género y educación. También se acentuó la concentración de la riqueza, el monopolio de los recursos estatales, la discriminación racial, la desigualdad y la pobreza, especialmente en los sectores más desfavorecidos debido a las barreras impuestas por la mezcla cultural criolla. (Antón, 2014)
Los pueblos indígenas y pueblos afroecuatorianos fueron excluidos de los derechos como ciudadanos desde 1830 hasta 1997. Vale destacar, que los gobiernos de turnos heredaron la discriminación racial del dominio español en contra de los pueblos ancestrales; por lo que los autores de la presente investigación apoyan las luchas realizadas por los pueblos indígenas y pueblos afroecuatorianos en el año de 1998, donde se logró reconocer la inclusión social de los derechos como pueblos indígenas y tribales, a lo cual contribuyó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo [OIT](OIT, 1989). Por este convenio internacional se reconoce en la Constitución de 1998 de Ecuador a dichos pueblos, permitiendo de este modo, la inclusión social de derechos de los pueblos indígenas y pueblos afroecuatorianos que es de trascendental importancia (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 1998).
Para este análisis se tuvo en cuenta la experiencia, realizada por la Federación de Comunidades Negras de Imbabura y Carchi “FECONIC”, la cual se centró en el análisis de trabajo de una propuesta de desarrollo de los pueblos indígenas y afroecuatorianos. Se hace preciso mencionar que en el año 2008 uno de los autores de esta investigación, fue candidato como asambleísta por el Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik, cuando el expresidente constitucional Eco. Rafael Correa envió el ideario político a los candidatos asambleístas con el objeto de reformar la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998.
En este sentido se realizaron capacitaciones por panelistas extranjeros en la ciudad de Otavalo. Esto permitió el debate de conceptos como: Interculturalidad, plurinacionalidad, circunscripciones territoriales especiales, 21 derechos colectivos y la aprobación del reconocimiento de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. Una vez que se terminó la propuesta de desarrollo, el presidente del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik envió la propuesta de desarrollo a la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) para impulsar el desarrollo de la propuesta en la constituyente desarrollada en Montecristi, lo cual permitió la reforma y transformación de la Constitución de la República de 2008.
De acuerdo con datos informados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, producto del Censo de población y vivienda del año 2010, la población que se autoidentifica como afroecuatoriana alcanzó un total de 1 041 559, equivalente al 7,2 % de la población nacional. La población que se autoidentifica como indígenas alcanzó un total de 1 018 176, equivalente al 7 % de la población nacional. (Ecuador. Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, 2024)
A lo largo de la década del 90, los indígenas y afroecuatorianos han logrado conquistar 15 derechos colectivos. Si bien a raíz de la Constitución de 1998 se consiguió el reconocimiento del Estado ecuatoriano como “multiétnico y pluricultural”, ya que permitió la inclusión social de derechos mediante el respeto a las diferentes expresiones culturales de los territorios, obtuvieron una victoria política a través del respeto a sus diferentes expresiones culturales y sus territorios (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 1998). En la Constitución del 2008 se logra mejorar con 21 derechos colectivos de los pueblos, nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos y pueblos montubios (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
En varios países de la región los derechos de las comunidades étnicas han sido reconocidos por la vía constitucional. Su protección está consagrada, además, en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado por varios estados, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros elementos. La institucionalidad internacional, además de monitorear el cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados y fomentar prácticas respetuosas y cambios institucionales o legislativos internos en este campo, periódicamente les recuerda a los Estados sus compromisos de garantizar el respeto y goce de los derechos humanos a las comunidades étnicas. Sin embargo, es frecuente que el reconocimiento a los derechos territoriales, formas de vida e instituciones sociales, económicas, jurídicas y culturales propias de las comunidades étnicas no pase de ser un formalismo, de manera que su plena incorporación a la vida nacional en pie de igualdad sigue siendo un desafío para los países de la región.
El presente trabajo tiene por objetivo fortalecer el conocimiento de los pueblos indígenas y afroecuatorianos sobre lo intercultural y lo plurinacional, a través de implementando un programa de formación virtual, para dar cumplimiento las políticas públicas que aporte al buen vivir de los ecuatorianos, en especial de los pueblos indígenas y afroecuatorianos.
MÉTODO
En la presente investigación se utilizó una metodología de tipo descriptiva. Las fuentes que más se han utilizado para desarrollar el artículo son: Convenio 169 de la OIT (1989), (OIT, 1989), la Constitución política de la República del Ecuador (1998) (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 1998), la Constitución de la República del Ecuador (2008) (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008); estudio de textos especializados en el tema a nivel nacional e internacional que se suscitaron las diferentes temáticas sobre los pueblos indígenas y afroecuatorianos. Estas fuentes proporcionaron distintos puntos de vista sobre la temática en cuestión, estudio teórico y académico de los distintos tratantes de la materia. Ya que aborda un tema de conocimiento social y es de vital importancia para dar a conocer una mirada estratégica hacia sus intereses y motivaciones siendo un factor importante dentro de la indagación.
Se realizó la investigación descriptiva utilizando el método inductivo-deductivo que fue apropiado para alcanzar lo propuesto por el objetivo contribuyendo al rigor del estudio. El método inductivo-deductivo, inductivo: es el momento del razonamiento a través del cual se pasa del conocimiento de casos particulares, a uno más general que refleja lo que hay de común en los fenómenos individuales. Permite la realización de generalizaciones. Deductivo: es el momento del razonamiento a través del cual se pasa de un conocimiento general a otro de menor generalidad.
Esta investigación se desarrolló en la ciudad de Otavalo en algunos talleres de capacitación con el Movimiento de Unidad Plurinacional (Pachakutik) y la Federación de Comunidades Negras de Imbabura y Carchi (FECONIC) donde se logró recopilar datos de información y luego fueron analizados. Así mismo, se usó un diseño de investigación documental ya que se consultaron fuentes bibliográficas y digitales, así como leyes, teorías e instrumentos jurídicos relacionados con el tema.
En cuanto a las técnicas de recolección de la información, se aplicaron las fichas de contenidos y los resúmenes, como estrategias para la recopilación de la información más relevante, permitiendo proporcionar los datos fundamentales para cumplir con el propósito central de la investigación. En lo que se refiere a las técnicas de análisis de datos, se utilizaron estrategias como el análisis de contenidos y la hermenéutica jurídica, las cuales permitieron realizar la interpretación de la información recopilada. Después, se utilizó el método inductivo-deductivo y crítico que sirvió para realizar las ideas principales sobre la normativa legal ecuatoriana. Para la elaboración del Plan de capacitación de manera virtual, se prepararon a especialistas en temas de plataformas digitales y comunicación, así como en lenguas indígenas.
RESULTADOS
Con más de 30 años de aprobado por las Naciones Unidas el Convenio 169 de la OIT, acerca de pueblos indígenas y tribales en 1989 (OIT, 1989), se logra que en los estados de Latinoamérica se reconozcan a los pueblos indígenas y tribales empleando el pluralismo jurídico. Por ende, en la Constitución del Ecuador está reconocido lo intercultural y lo plurinacional, el reconocimiento de los pueblos indígenas y afroecuatorianos permitiendo la inclusión social de derechos. Además, se logró en los ámbitos de los derechos colectivos y el manejo de programas de desarrollo social y económico, que permite crear políticas públicas en beneficio de los pueblos ancestrales.
Conforme a lo que manifiesta el Plan Nacional de Desarrollo (2017-2021). Toda Una Vida (Ecuador. Consejo Nacional de Planificación, 2017), el pueblo indígena y afroecuatoriano deben ser incluidos dentro de la política de apoyo, se debe crear las capacidades institucionales, jurídicas y técnicas necesarias para permitir a las comunidades indígenas y afroecuatorianas identificar, diseñar y ejecutar sus propios proyectos de desarrollo comunitario y de reducción de pobreza en el que se encuentran. Poniendo la presente situación en conocimiento, la importancia de este plan es permitir el desarrollo en torno a los componentes de fortalecimiento de las instituciones de gobierno encargadas de implementar las políticas de desarrollo, regularización de derechos sobre tierra y agua y fomento de inversiones rurales y créditos a las mismas.
A continuación, se muestran elementos fundamentales a tener en cuenta para el conocimiento de los pueblos ancestrales, y destacar así la importancia de su conocimiento por todos los actores de la sociedad ecuatoriana.
Contribuciones de los pueblos indígenas y afrodescendientes latinoamericanos
Los pueblos indígenas y ‘tribales’ se encuentran en diferentes regiones del mundo según la definición del Convenio 169 de la OIT, algunos de estos con una ascendencia mixta, indígena y africana; entre los que se cuentan los Garífunas centroamericanos, los Saramaka de Surinam y las comunidades afrodescendientes en varios países, como Colombia y Nicaragua. (Middeldorp & Ariza, 2018, p. 18)
La investigación también busca enfatizar la importancia de reconocer las luchas y contribuciones de las personas afrodescendientes en la historia y la sociedad. Estas comunidades han enfrentado y siguen enfrentando desafíos relacionados con el racismo, la discriminación y la desigualdad. Han surgido movimientos y luchas importantes para lograr la reivindicación y la visibilización total de las personas afrodescendientes, reconociendo su valioso aporte a la sociedad en diversos ámbitos, como la cultura, el arte, la política y la ciencia.
A diferencia de otros instrumentos de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948), que consagran los derechos a título individual, el Convenio 169 está dirigido a proteger los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales. Estos pueblos, son conjuntos poblacionales de ascendencia amerindia o africana que viven en sus territorios ancestrales, comparten sentimientos de identidad y pertenencia históricas y mantienen rasgos y valores propios de su cultura tradicional (idioma, creencias, cosmovisiones) así como formas de control social que las diferencian de otras comunidades rurales, (Middeldorp & Ariza, 2018, p. 19).
En las constituciones políticas de la mayoría de los países latinoamericanos se reconoce la índole multicultural, multiétnica o pluricultural de la sociedad. Sin embargo, este principio fundamental plasmado en el plano jurídico, que refleja el deber ser de los Estados democráticos, participativos y pluralistas, no pasa de ser retórico dado que no se ha traducido en bienestar ni derechos efectivamente garantizados para los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. De todos, su derecho a la posesión y propiedad colectivas de los territorios ancestrales reviste una importancia esencial para su supervivencia cultural, espiritual y material.
¿Cómo se reconocen los pueblos ancestrales desde el ámbito internacional a lo nacional?
Dentro del derecho internacional los pueblos indígenas cuentan con instrumentos jurídicos que apoyan la defensa de sus derechos culturales, políticos, económicos, humanos, entre otros. En el derecho internacional la categoría étnica “indígena” deriva de un proceso histórico de entendimiento y conceptualización como alteridad, así también dichos pueblos se sitúan antes de la formación de los Estados nacionales, así como lo define el Convenio 169 de la OIT.
Las Naciones Unidas han sido pioneras en el tratamiento de los derechos de los pueblos indígenas. Un primer antecedente lo constituyó la aprobación del Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales, 1957 (núm. 107) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al que siguió la creación del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas en 1982 y la aprobación del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la OIT, (Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL], 2017):
La Organización de los Estados Americanos (OEA) también ha desempeñado un papel destacado en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas. En los años ochenta se emitieron las primeras decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y posteriormente, en la década de 1990, se inició el desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En 1990, la Comisión creó la Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas para reforzar su papel en la materia. En abril de 1997, la CIDH presentó al Consejo Permanente de la OEA un proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, sobre el cual la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos comenzó a trabajar en 1999. Si bien ha sido un proceso lento, en junio de 2016, en la Asamblea General de la OEA, los Estados miembros aprobaron la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que es el primer instrumento de este organismo en que se promueven y protegen los derechos de los pueblos indígenas, (CEPAL, 2017, p. 32)
Instrumentos del Derecho internacional de pueblos indígenas y tribales
Los instrumentos internacionales que se ocupan específicamente de los derechos de los pueblos indígenas, a saber, el Convenio No 169 de la OIT, la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, y la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, protegen derechos especiales y propios de las personas y pueblos indígenas, necesarios para garantizar su supervivencia como tales.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Naciones Unidas, 2007) y el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (No. 169) (OIT, 1989) incorporan la dimensión colectiva del derecho a la participación de los pueblos indígenas. En el Convenio núm. 169 se establece que los Estados deben institucionalizar la participación de los pueblos indígenas a través de una acción coordinada y sistemática. En tanto que la Declaración contiene más de 20 disposiciones en que se afirma el derecho de los pueblos indígenas a participar en la adopción de decisiones sobre una amplia gama de asuntos. Manifiesto que, la Declaración de las Naciones Unidas y el Convenio 169 de la OIT reconocen a los pueblos Indígenas y Tribales, en este sentido, tribales en países independientes, es decir, los pueblos afrodescendientes son también reconocidos.
El pueblo afrodescendiente en las constituciones y en las legislaciones nacionales
El proceso de autodeterminación de los afrodescendientes como pueblo en el derecho internacional ha pasado por tres experiencias. La primera se relaciona con los reconocimientos constitucionales en Colombia, Ecuador, Bolivia y México, incluyendo a Chile. La segunda es la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la tercera relacionada con los alcances que hace el Convenio 169 de la OIT de 1989 donde cobija a los afrodescendientes. Los derechos de los Pueblos y Nacionalidades están amparados en el marco jurídico vigente en el país; reconocidos por la Constitución y las Leyes de la República, así como en Convenios y Tratados Internacionales. En América Latina y el Caribe. La cuestión pendiente para resolver es, qué tipo de pueblos: ¿pueblo tribal o un pueblo indígena? o, ¿los afrodescendientes de la región son un pueblo originario, independientemente que en unos escenarios sean considerados tribales o indígenas? (Santacruz et al., 2019).
El pluralismo jurídico y su introducción en la legislación ecuatoriana
El pluralismo jurídico significa la coexistencia de varios sistemas normativos, al margen de su reconocimiento legal o no del Estado nacional, lo que sí es necesario es su existencia como sistema jurídico de un pueblo, que lo reconoce como válido y efectivo, dentro del Estado o del espacio geopolítico determinado (Antúnez Sánchez & Díaz Ocampo, 2018). Se señala que el sistema normativo ecuatoriano reconoce la ley ordinaria y la justicia indígena.
El trascendental papel del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en el reconocimiento del Derecho Indígena, que en 1991 entró en vigor, desempeñó un rol fundamental para la adopción de sistemas jurídicos pluralistas en Latinoamérica. Reconoció a los distintos pueblos indígenas que durante mucho tiempo fueron ignorados. Como consecuencia de la ratificación del Convenio 169 de la OIT, los Estados se comprometieron a cambiar su sistema constitucional de tal manera que les permita la inclusión de las prácticas y tradiciones indígenas dentro del marco del sistema jurisdiccional nacional. Es de este modo que en su artículo 8 manifiesta la obligación de los Estados a respetar el derecho consuetudinario ancestral (OIT, 1989). Actualmente, ya son dos las Constituciones que han reconocido al Derecho Indígena como un método de resolución de conflictos internos.
En la Constitución de 1998 en el artículo 1 se reconoce que el Ecuador es un Estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada. La soberanía radica en el pueblo.
En el Artículo 191, se establece la unidad jurisdiccional, habrá jueces de paz, encargados de resolver en equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales. Se reconocerán el arbitraje, la mediación para dar resolución de conflictos; en la Constitución se reconocen 15 derechos colectivos de los pueblos ancestrales. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 1998)
Desde el 2008 se aprueba una nueva Constitución que en su artículo 1 determina que el Ecuador es un “Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario intercultural, plurinacional, y laico”. Se inaugura así un nuevo modelo de Estado que pone enormes desafíos tanto a los poderes políticos, como a la ciudadanía y sus expresiones de la sociedad civil. Este modelo exige abandonar las tradiciones colonialistas, liberales y modernistas euro céntricas, para proponer una nueva forma de régimen político basado en principios fundamentados en el laicismo, los derechos, la justicia, la plurinacionalidad, la interculturalidad, la descolonización, la distribución equitativa de la riqueza y la no discriminación y exclusión de los pueblos y nacionalidades (Antón, 2014, p. 2).
En el artículo 56 de la Constitución de la República 2008 (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) se reconocen las comunidades pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano. Asimismo, en el artículo 57, se reconoce y garantizará sus derechos a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos. Esto permite reconocer 21 derechos colectivos de los pueblos nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio.
En la Constitución de 2008 se reconocen a los pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio. En el artículo 21 dice que, “las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural y a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales”.
Mientras que el sumak kawsay ofrece un papel privilegiado a la madre Tierra, conforme al cual ésta debe ser respetada como sujeto de derechos, la interculturalidad incide en el contacto interétnico y busca una convivencia armónica entre los distintos grupos socioculturales que integran el territorio nacional; la relación entre éstos debe promover un interaprendizaje que beneficie a cada una de las partes que intervienen en el contacto y que posibilite, en fin, esa convivencia armónica a partir del conocimiento del “otro” (López, 2000, citado en Rodríguez, 2017). Por su parte, la plurinacionalidad permite compartir los espacios de poder político dentro de las esferas estatales para que cada pueblo y nacionalidad ejerza el derecho a decidir sobre sus propios asuntos (Díaz, 2004, citado en Rodríguez, 2017).
De acuerdo con Acosta (2008): El Buen Vivir como principio estructurador de la nueva Constitución implica el reconocimiento de las concepciones de sustentabilidad y respeto a la naturaleza promovidos por las sociedades indígenas. Más que una declaración constitucional es una oportunidad para construir colectivamente un nuevo régimen de desarrollo basado en una economía solidaria. Esto significa alejarse de una economía sobre determinada por las relaciones mercantiles, impulsando una relación dinámica y constructiva entre mercado, Estado y sociedad. El Buen Vivir es utopía de un proyecto de vida en común a ser ejecutada por la acción de la ciudadanía (p. 33).
Se reconoce que el Estado plurinacional no solo debe incluir a los pueblos indígenas, sino también a los afroecuatorianos y montubios, así como a otras comunidades que conforman la riqueza cultural del Ecuador. Se enfatiza la necesidad de entender y “procesar” los códigos culturales de cada grupo, es decir, comprender sus cosmovisiones, valores, prácticas y sistemas de organización, no solo desde una perspectiva externa, sino desde su propia perspectiva. Se busca romper con las estructuras de poder basadas en el eurocentrismo, que han invisibilizado y marginado a las culturas no europeas.
Se propone un debate amplio y abierto para repensar las estructuras e instituciones existentes, incluyendo a todos los actores sociales en la construcción de un nuevo Estado. No solo se trata de cambiar leyes, sino de transformar las estructuras de poder, la organización del Estado y las formas de toma de decisiones. Se buscaba un sistema donde el poder no se concentre en la cima, sino que se distribuya de manera horizontal, involucrando a las comunidades y dando voz a las diferentes culturas.
De esta forma es necesario explicar que los derechos humanos toman como base estas mismas discriminaciones existentes, y expone dentro de uno sus principios, que la no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales, relacionadas principalmente a esta temática de Pueblos y nacionalidades ancestrales. De la misma manera, este principio se encuentra aplicando a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista de categorías tales como sexo, raza, color, y demás, por medio de este se retoma que el principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el que explica que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, así se puede reconocer que cada integrante dentro de esta comunidad está en todo el Derecho de ser libre y expresar sus ideas. (Naciones Unidas, 1948)
Gracias a esto se han ido desarrollando otras convenciones que tienen como temática principal los pueblos y comunidades indígenas, afroecuatorianos, montubios y comunas. Entre ellas destaca la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Ferrer Ortega, 2015). En esta se manifiesta que es en donde se ha desarrollado la prohibición de la discriminación racial misma que es considerada una norma ius cogens por tratadistas de derecho internacional y la propia Comisión de Derecho Internacional, dentro de esta convención se encuentra el Artículo 2, 4, 5 y 7 en donde se establece ciertas responsabilidades, tales como: No incurrir o practicar discriminación racial contra individuos, grupos de personas o instituciones, y asegurar que las autoridades cumplan esta obligación; No fomentar, defender o apoyar la discriminación racial por personas u organizaciones. Revisar las políticas públicas para ajustar las leyes y reglamentos que pudieran crear o perpetuar la discriminación racial; Prohibir y hacer cesar la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones; Estimular organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas, y desalentar la división racial, entre otros.
Esto ha permitido que reconocer que todo acto de violencia o toda incitación a cometer este tipo de actos ya no quede impune, sino que todos los pueblos y comunidades tengan las mismas garantías y derecho de igualdad desde el lugar en el que habitan hasta cualquier órgano de justicia. Pues son estos mismos los que deben garantizar el derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución.
Es menester traer como recordatorio la forma en la que vivían los pueblos y comunidades indígenas y afroecuatorianos en el Ecuador, lugar en el cual su reconocimiento legal relacionado a culturas, tradiciones y calidad de vida eran de un alto grado de marginación, discriminación, desnutrición y pobreza extrema que los estaba llevando a la extinción de su cultura, haciendo que cada vez sea menor su desarrollo. Al encontrarse en esta situación, fueron sus mismos representantes quienes optaron tomar un cambio cultural y permitirse abrir al conocimiento y reclamar los derechos que por tanto tiempo fueron limitados y vulnerados, es así, que hoy en día asumen una identidad étnica con base en su cultura, sus instituciones y una historia que los define como los pueblos autóctonos del país.
En cuanto a la discriminación racial, entendida como prácticas institucionales de exclusión, restricción o preferencia por motivos raciales y étnicos, el Instituto Nacional de estadísticas y Censos y la Secretaría Técnica del Frente Social, aplicaron una encuesta que reveló que los afroecuatorianos son el grupo que más ha experimentado este fenómeno en el último año anterior a la encuesta (2003) con el 44 % del total, siendo la calle (63 %), el barrio (38 %), los autobuses (37 %) y las oficinas públicas (36 %), los lugares donde más se ha sufrido la discriminación racial, (García, 2014).
También se plantea que: “Uno de los aspectos que más preocupa, según los datos de la encuesta, es el tema de la discriminación laboral, donde justamente son los afroecuatorianos (13 %) y los indígenas (10 %) quienes más se han sentido discriminados en sus lugares de trabajo, bien sea por su patrón, sus compañeros de oficina o todo el personal de trabajo. Este problema de discriminación laboral es mucho más grave si tenemos en cuenta que en el Ecuador la tasa más alta de desempleo la poseen los afroecuatorianos con el 7 %, mientras que la tasa promedio nacional es del 5 %, según la Encuesta Nacional de Empleo y Desempleo Urbano de diciembre de 2011 (ENEMDU). Esta alta tasa de desempleo que constantemente caracteriza a los afrodescendientes del país está en estrecha relación con su baja profesionalización (su tasa de asistencia neta universitaria es de 9,2 %, respecto al 25,4 % de los blancos y al 21,5 % de los mestizos. La discriminación laboral racial y el desempleo igualmente se relacionan con el trato según el color de la piel. Según la encuesta, en el Ecuador los blancos tienen mejores oportunidades y son los más aceptados en los espacios sociales. Los datos revelan que el 80 % de los ecuatorianos están de acuerdo con la afirmación de que los blancos son los que mejor trato reciben, pese a que solo son el 10,5 % de la población. Mientras los mestizos, que son más del 77,6 % de la población, son aceptados y reciben buen trato en un 6 %. Por su parte, los que menos trato reciben son los indígenas y los afros con el 1 %.” (INEC, 2010, citado en García, 2014, p. 10).
Conforme a lo aclarado anteriormente, los mismos representantes de estas comunidades son quienes han permitido que en la actualidad sean reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Dentro del capítulo cuarto, artículo 56, en donde se explica que “Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible”. Dando así a conocer que los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, esto se realiza tomando en cuenta la realidad en la que los mismos se encuentran viviendo.
En Ecuador, los afrodescendientes son considerados por la Constitución como un pueblo con derechos colectivos (Antón, 2013). Este reconocimiento se da porque su historia y desarrollo cultural anteceden a la creación del Estado ecuatoriano (1830), poseen su propia conciencia de identidad, determinada por orígenes raciales, étnicos, cosmogónicos y lingüísticos propios de la diáspora africana. Además de ello, los afroecuatorianos tienen territorios ancestrales propios (la provincia de Esmeraldas y el Valle del Chota, La Concepción y Salinas, en las provincias de Imbabura y Carchi), donde desarrollan sistemas particulares de organización social, estructura de parentesco y prácticas de producción y saberes tradicionales.
Según Schavelzon (2015), en Ecuador se definieron gobiernos autónomos y descentralizados de las juntas parroquiales rurales, los consejos municipales, los consejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. También se define que las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales, pero los mismos no se desarrollan en la Constitución, por ejemplo, determinando representantes salidos de las mismas o el control sobre recursos naturales.
Ecuador reconoce de forma indefinida y derivado a una futura ley que “los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación” (Schavelzon, 2015, p. 113). Asimismo, se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial como establece el artículo 60 de la Constitución de la República de 2008.
Si bien el concepto de plurinacionalidad surge como propuesta necesariamente estatal, como forma política que resulta de la crítica al Estado monocultural, llevando al extremo la idea de un pluralismo; la plurinacionalidad lleva a un límite en la propia idea de Estado, como forma política cerrada a la diferencia que es liberada por la pluralidad. Como forma histórica de gobierno, en el límite, la pluralidad encontraría problemas para coexistir con un aparato de administración estatal, fundado en el control y la búsqueda de integración, igualación o captura (Schavelzon, 2015, p. 167).
La identidad cultural se ha definido como el conjunto de referentes culturales con los que “una persona o un grupo se autodefine, se manifiesta y desea ser reconocido”. Comprende dos conceptos articulados, identidad y cultura. Entonces el derecho a la identidad cultural contempla, a su vez, dos derechos: el derecho a la identidad y el derecho a la cultura. El derecho a la identidad refiere al resguardo del sentido de pertenencia que un individuo tiene respecto de una determinada cultura (Faundez, 2019).
Según Luque et al. (2019), en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989), los pueblos indígenas y tribales deberán conservar sus costumbres e instituciones propias con la excepción: «Siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos». Cuando se vulnera un derecho, la justicia indígena llega a ser confundida con el ajusticiamiento por mano propia, lo que significa que en la práctica es una flagrante violación de derechos humanos y jurídicos como el derecho a la vida y la inviolabilidad consustancial del mismo a todo ser humano.
El derecho indígena no reconoce la pena de muerte, por lo tanto, la sanción no puede ser la pena capital. Es necesario cumplir el debido proceso, donde las partes tienen el derecho a defenderse ya sea personalmente o a través de terceras personas (Luque et al., 2019). La descolonización de los supuestos, a través de un diálogo de saberes que se centra en las prácticas locales, es esencial para construir una realidad más justa y equitativa, donde se valoren las diversas culturas y formas de conocimiento.
Por lo anteriormente expuesto, los pueblos indígenas y afrodescendientes son pilares fundamentales para la sociedad ecuatoriana, aportando un invaluable patrimonio cultural, social y ecológico que enriquece la identidad y el futuro de la nación. Su importancia se refleja en diversos aspectos entre los que destacan las tradiciones milenarias, lenguas, cosmovisiones, arte, música, danzas, gastronomía y conocimientos ancestrales que enriquecen la riqueza cultural de la región. Sus valores y prácticas ancestrales son parte fundamental de la identidad latinoamericana, aportando a la construcción de una historia y una cultura plural y diversa.
Los conocimientos tradicionales sobre la flora y fauna, la gestión de recursos naturales y la conservación del medio ambiente son cruciales para la sostenibilidad del país, pues ofrece soluciones innovadoras para enfrentar el cambio climático, la deforestación y la pérdida de biodiversidad. También ofrecen alternativas para el desarrollo sostenible, la agroecología, la medicina tradicional y otras áreas de innovación. La contribución a la economía local, la producción de alimentos y la conservación de recursos naturales son cruciales para el desarrollo de la región
La lucha por la defensa de sus derechos territoriales, culturales y lingüísticos, la igualdad y la eliminación de la discriminación, aporta a la construcción de una sociedad más justa y equitativa para todos. La construcción de políticas públicas es fundamental para la construcción de una democracia inclusiva y representativa. El rol que pueden desempeñar como puente entre culturas permite la construcción de un diálogo intercultural que promueve la tolerancia y la comprensión mutua.
Por los derechos que le son vulnerados, en esta nueva era de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), se considera viable establecer un programa de capacitación Virtual: “Interculturalidad y Plurinacionalidad en Ecuador, derechos para todos”. El objetivo del programa es fortalecer el conocimiento de los pueblos indígenas y afroecuatorianos sobre la interculturalidad y la plurinacionalidad en Ecuador, mediante un programa de capacitación virtual que se adapta a las necesidades y realidades de las comunidades.
Serán capacitados líderes comunitarios, educadores, jóvenes, estudiantes y miembros de las comunidades indígenas y afroecuatorianas en Ecuador. Para ello será necesario contar con especialistas en plataformas digitales y comunicación, que tengan experiencia en el desarrollo y gestión de plataformas virtuales, así como en comunicación intercultural y el diseño de materiales didácticos adaptados a diferentes contextos. Además, se necesitarán especialistas en lenguas indígenas, los cuales dominen las lenguas indígenas del Ecuador y poseen habilidades para la traducción, interpretación y la enseñanza de la lengua y cultura. Tanto los conocedores de las lenguas indígenas, como de las TIC, serán preparados en las normativas jurídicas, para que sea efectiva la sensibilización en los aspectos a comunicar en las comunidades indígenas y afrodescendientes.
Como método de trabajo se utilizará una plataforma virtual accesible y amigable, con diseño adaptado a las necesidades de las comunidades indígenas y afroecuatorianas. El contenido se dividirá en módulos interactivos con videos, animaciones, textos, juegos y ejercicios para facilitar el aprendizaje. Los materiales se traducirán a las principales lenguas indígenas del Ecuador, con énfasis en la participación activa de los hablantes nativos en el proceso de traducción y adaptación.
Se habilitarán foros virtuales para el intercambio de experiencias, preguntas y respuestas entre los participantes y los especialistas. Se proporcionarán materiales descargables como guías, presentaciones, videos y herramientas digitales para reforzar el aprendizaje. Se ofrecerá un sistema de tutorías virtuales individualizadas para resolver dudas y brindar apoyo durante el proceso de aprendizaje. Se realizarán sesiones sincrónicas (en vivo) a través de videoconferencias para abordar temas específicos, resolver dudas y promover la interacción entre los participantes y los especialistas.
Módulos interactivos. Planificación.
Módulo 1: Introducción a la Interculturalidad y Plurinacionalidad en Ecuador:
• Conceptos básicos: Definición de interculturalidad y plurinacionalidad en el contexto ecuatoriano.
• Marco Legal: Ley de Interculturalidad, Constitución de la República del Ecuador y otros documentos legales relevantes.
• Historia y Reconocimiento: Historia de los pueblos indígenas y afroecuatorianos en Ecuador, reconociendo su lucha por la autodeterminación y la defensa de sus derechos.
• Diversidad cultural: Aprender sobre las diferentes culturas indígenas y afroecuatorianas en Ecuador, sus cosmovisiones, valores y tradiciones.
Módulo 2: Lenguas Indígenas y Afroecuatorianas:
• Diversidad lingüística: Exploración de las diferentes lenguas indígenas y afroecuatorianas, su importancia cultural y social, y las estrategias para su revitalización.
• Aprendizaje de lenguas indígenas: Aprender las bases de una o más lenguas indígenas a través de ejercicios interactivos, juegos y materiales de audio y video.
• Comunicación intercultural: Estrategias para una comunicación intercultural efectiva, reconociendo las diferencias lingüísticas y culturales.
Módulo 3: Derechos de los Pueblos Indígenas y Afroecuatorianos:
• Derechos Humanos: Conocimiento de los derechos humanos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos consagrados en la Constitución y tratados internacionales.
• Derechos colectivos: Reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos, incluyendo los derechos territoriales, la autonomía, la consulta previa y el consentimiento libre, previo e informado.
• Mecanismos de protección: Aprender sobre los mecanismos de protección de los derechos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos, como la Defensoría del Pueblo y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Módulo 4: Participación Ciudadana y Desarrollo Intercultural:
• Participación política: Fortalecer las capacidades para participar en la toma de decisiones políticas a nivel local y nacional, promoviendo la representación indígena y afroecuatoriana.
• Desarrollo comunitario: Estrategias para el desarrollo intercultural, basado en los principios de la autodeterminación, la sostenibilidad y la participación comunitaria.
• Proyectos interculturales: Aprender a formular proyectos que promuevan la interculturalidad y la plurinacionalidad, enfocados en áreas como la educación, la salud, la cultura y el desarrollo comunitario.
Módulo 5: Tecnología y Comunicación Intercultural:
• Comunicación digital: Utilizar herramientas digitales para la comunicación intercultural, con enfoque en las redes sociales, la creación de contenido multimedia y la difusión de información en lenguas indígenas.
• Plataformas digitales para la interculturalidad: Uso de plataformas virtuales para el intercambio cultural, la promoción de la educación intercultural y la construcción de redes de colaboración.
• Comunicación intercultural en el ámbito digital: Estrategias para la comunicación intercultural en el entorno digital, evitando la discriminación y promocionando la inclusión.
La evaluación se realizará a través de cuestionarios y actividades interactivas al final de cada módulo. También se tendrá en cuenta la evaluación continua de la participación activa en los foros y la calidad de las intervenciones. Desarrollo de un proyecto práctico, individual o en grupo, que aplique los conocimientos adquiridos en el plan de capacitación. Los principales recursos serán guías, presentaciones, videos y herramientas digitales en lenguas indígenas y español. Plataforma para el intercambio de experiencias y preguntas entre los participantes. Apoyo individualizado a través de videoconferencias o correo electrónico.
Entre los beneficios del programa se encuentra que se ampliarán el conocimiento sobre la interculturalidad y la plurinacionalidad en Ecuador. La potenciación de las capacidades para la participación activa en la construcción de una sociedad más justa y equitativa. La adquisición de herramientas digitales para la comunicación y la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos. La promoción de la colaboración y el intercambio de experiencias entre las comunidades indígenas y afroecuatorianas. La contribución al reconocimiento de la diversidad cultural del Ecuador, fortaleciendo la identidad de los pueblos indígenas y afroecuatorianos. Este plan de capacitación virtual busca ser un puente para fortalecer el conocimiento y la participación de los pueblos indígenas y afroecuatorianos en la construcción de un Ecuador intercultural y plurinacional.
El reconocimiento de los pueblos indígenas y tribales ha sido discutido en el ámbito del derecho internacional. Según el Convenio 169 de la OIT, los afrodescendientes son reconocidos como un pueblo. Además, en Ecuador, se han realizado reconocimientos constitucionales y se han promulgado leyes que los consideran sujetos de derechos colectivos. En la Constitución de 1998 se reconoció la diversidad étnica y multicultural del país, mientras que en la Constitución de 2008 se añadió el reconocimiento de lo intercultural y lo plurinacional. Esto ha permitido garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afrodescendientes en Latinoamérica.
La documentación analizada destaca el papel de los medios de comunicación en el desarrollo de los pueblos y nacionalidades indígenas, así como del pueblo afroecuatoriano y montubio. Estos medios promueven una narrativa que enfatiza la identidad y elementos de vital importancia para estas comunidades. Los pueblos indígenas y afrodescendientes en el Ecuador son esenciales para la construcción de una sociedad latinoamericana más justa, equitativa, diversa, sostenible y democrática. El plan de formación virtual contribuye al reconocimiento de sus derechos, participación y empoderamiento, como elementos claves para un futuro más próspero y equitativo para todos.
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FINANCIACIÓN
Los autores no recibieron financiación para el desarrollo de la presente investigación.
CONFLICTO DE INTERESES
Los autores declaran que no existe conflicto de intereses.
CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA
Conceptualización: Marco Patricio Villa Zura, José Ignacio Cruz Arboleda, Josué Ramón Limaico Mina.
Curación de datos: Marco Patricio Villa Zura, José Ignacio Cruz Arboleda, Josué Ramón Limaico Mina.
Análisis formal: Marco Patricio Villa Zura, José Ignacio Cruz Arboleda, Josué Ramón Limaico Mina.
Metodología: Marco Patricio Villa Zura, José Ignacio Cruz Arboleda, Josué Ramón Limaico Mina.
Supervisión: Marco Patricio Villa Zura, José Ignacio Cruz Arboleda, Josué Ramón Limaico Mina.
Redacción – borrador original: Marco Patricio Villa Zura, José Ignacio Cruz Arboleda, Josué Ramón Limaico Mina.
Redacción – revisión y edición: Marco Patricio Villa Zura, José Ignacio Cruz Arboleda, Josué Ramón Limaico Mina.