doi: 10.56294/sctconf20231067

 

Categoría: Finance, Business, Management, Economics and Accounting

 

ORIGINAL

 

Influence of international investment arbitration as a dispute settlement system in Ecuador

 

Influencia del arbitraje internacional de inversiones como sistema de solución de controversias en Ecuador

 

Jerson Alexis Ordóñez Sarchi1  *, Carmen Marina Méndez Cabrita1  *, Jessica Johanna Santander Moreno1  *, Pablo David Portilla Obando1  *

 

1Universidad Regional Autónoma de los Andes ext. Tulcán.

 

Citar como: Ordóñez Sarchi JA, Méndez Cabrita CM, Santander Moreno JJ, Portilla Obando PD. Influence of international investment arbitration as a dispute settlement system in Ecuador. Salud, Ciencia y Tecnología - Serie de Conferencias. 2023; 2:1067. https://doi.org/10.56294/sctconf20231067

 

Enviado: 05-02-2023                   Revisado: 07-07-2023                   Aceptado: 25-11-2023                 Publicado: 26-11-2023

 

Editor: Dr. William Castillo-González

 

ABSTRACT

 

International investment arbitration has been debated in various contexts, as some critics argue that it can lead to decisions that undermine the ability of governments to regulate for the benefit of their citizens. Ecuador has experienced various situations in relation to international investment arbitration, including disputes with foreign investors that have reached arbitration bodies. The research objective is to analyze the influence of international arbitration in the Ecuadorian State and its impact on the exercise of national legislative sovereignty. It is concluded that it is considered feasible to carry out complaints related to international investment arbitration. However, it is important to understand that international investment arbitration operates within a specific legal framework and is subject to international regulations and treaties, so complaints must be based on solid legal bases. International investment arbitration constitutes a paradigm for resolving disputes with transnational companies, so that the State can exercise sovereignty in matters that endanger the national territory.

 

Key words: Dispute Settlement System; Investment Agreement; Ecuadorian State; International Investment Arbitration; National Legislative Sovereignty.

 

RESUMEN

 

El arbitraje internacional de inversiones ha sido objeto de debate en diversos contextos, ya que algunos críticos argumentan que puede dar lugar a decisiones que socavan la capacidad de los gobiernos para regular en beneficio de sus ciudadanos. Ecuador ha experimentado diversas situaciones en relación con el arbitraje internacional de inversiones, incluidas disputas con inversores extranjeros que han llegado a instancias arbitrales. El objetivo de investigación analizar la influencia del arbitraje internacional en el Estado Ecuatoriano y su impacto en el ejercicio de la soberanía nacional legislativa. Se concluye que se considera es factible llevar a cabo denuncias relacionadas con el arbitraje internacional de inversiones. Sin embargo, es importante entender que el arbitraje internacional de inversiones opera dentro de un marco legal específico y está sujeto a normativas y tratados internacionales, por lo que las denuncias deben fundamentarse en bases legales sólidas. El arbitraje internacional de inversiones constituye un paradigma de solución de controversias con transnacionales, de manera que el Estado pueda ejercer soberanía en cuestiones que pongan en peligro al territorio nacional.

 

Palabras clave: Sistema de Solución de Controversias; Acuerdo de Inversión; Estado Ecuatoriano; Arbitraje; Internacional de Inversiones; Soberanía Nacional Legislativa.

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El arbitraje internacional de inversiones es un mecanismo legal que permite a los inversores extranjeros resolver disputas con los gobiernos anfitriones (países receptores de la inversión) a través de un proceso de arbitraje en lugar de recurrir a los tribunales nacionales. Este mecanismo está regulado por tratados de inversión bilaterales, tratados de libre comercio y acuerdos multilaterales, los cuales incluyen disposiciones que establecen los derechos y protecciones de los inversores extranjeros, así como el proceso para resolver disputas.

Cuando un inversor extranjero considera que un gobierno anfitrión ha violado sus derechos conforme a un tratado de inversión, puede iniciar un procedimiento de arbitraje internacional de inversiones. El arbitraje se lleva a cabo generalmente ante un tribunal arbitral constituido por árbitros independientes, quienes emiten un laudo arbitral que es vinculante y puede ser ejecutado en diferentes jurisdicciones.

Los Estados y los inversores extranjeros para alcanzar sus metas en un acuerdo de inversión a largo plazo y obtener sus ganancias, requieren contar con un sistema efectivo para resolver disputas de inversión. Este sistema debe respaldarlos en situaciones de incumplimiento de acuerdos, abuso de poder regulatorio por parte de los gobiernos o conductas inapropiadas por parte de los inversores. La manera en que los tribunales de arbitraje manejen, discutan y resuelvan estas controversias tendrá un impacto significativo en los intereses de las partes involucradas en los arbitrajes internacionales de inversión y también puede influir de manera positiva o negativa en los objetivos y directrices que la comunidad internacional sigue en su lucha contra la corrupción (Carbajal & Mendoza, 2021).

De este modo, se puede calificar al arbitraje internacional como un sistema de solución de controversias, entre estados o estados con particulares, con el objeto de que sea el tribunal arbitral quien resuelva las diferencias entre las partes, sin necesidad de que la causa sea llevada a través de un litigio tradicional, siendo este usado comúnmente para inversiones extranjeras y demás relaciones que pueden surgir dentro del contacto entre los mismos. Desde el ámbito procesal del derecho se puede encontrar al arbitraje internacional como un método efectivo, pues su neutralidad, confidencialidad, y flexibilidad incorporan factores que son demasiadamente beneficiosos para las partes.

Sin embargo, desde otra perspectiva las afecciones dejadas por este mecanismo son considerables, pues ante una premisa de someter todas las situaciones comerciales a un arbitraje internacional, no se le posibilita a los Estado poder solventar cuestiones que dejen perjuicio a sus interés, vulnerando como tal la soberanía nacional de los mismos, siendo Ecuador uno de los claros ejemplos dentro de esta cuestión.

El arbitraje internacional de inversiones ha sido objeto de debate en diversos contextos, ya que algunos críticos argumentan que puede dar lugar a decisiones que socavan la capacidad de los gobiernos para regular en beneficio de sus ciudadanos. No obstante, para muchos inversores y gobiernos, el arbitraje internacional de inversiones es considerado un medio importante para resolver disputas de manera neutral y efectiva.

El Estado Ecuatoriano en múltiples ocasiones se ha visto afectado por someter al arbitraje internacional situaciones que han sido perjudiciales para sus intereses, y un claro ejemplo de ello han sido las millonarias cantidades a las que el Estado hasta la fecha, se ha visto obligado a pagar por supuestamente infringir una sana relación con los inversores, además impidiendo que a través del derecho positivo nacional se pueda regular esta situación de vital preocupación el Ecuador.

En consecuencia, la influencia del arbitraje internacional de inversiones es significativa para el Estado Ecuatoriano, y desde el ámbito político ha sido motivo de controversia, pues se alinea a los fines de la línea ideológica que cada mandatario nacional promulga, dejando de lado la materia que debería regular este tipo de circunstancias. Desde la perspectiva normativa, se han soslayado los principales preceptos que impiden llevar controversias que surjan en el territorio nacional a una jurisdicción diferente a la nacional, imposibilitando la emisión de normativa regulatoria que beneficie al Estado ante estas situaciones, generando pérdidas financieras y sobre todo, consistiendo un atentado contra la soberanía nacional.

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) es la institución que encabeza el arreglo de inversiones internacionales, es decir ante controversias que surjan entre los sujetos de derecho internacional, su labor es solventar dichos inconvenientes a través de la conciliación, mediación, comprobación de hechos y el que conviene en este caso, el arbitraje. El Convenio del CIADI, surge entonces como un tratado multilateral en el año 1966, teniendo como objetivo promover la inversión internacional, quien además tiene una cualidad muy importante es que quienes lo formulan son los Directores Ejecutivos del Banco Mundial.

Hay que considerar que el arbitraje internacional de inversiones se destaca por ser dirigido por el CIADI, quien constituye un alto grado de institucionalización y el amplio uso que ha tenido como foro para resolver la mayoría de las controversias internacionales relacionadas con inversiones, lo convierten en una fuente sólida y confiable para interpretar las normativas internacionales que regulan las inversiones extranjeras. Esto es especialmente importante debido a la diversidad y complejidad de los asuntos relacionados con el problema de la corrupción (Aragonés, 2023).

El Estado Ecuatoriano durante el gobierno del fallecido ex presidente León Febres Cordero firmó y ratificó el Convenio CIADI en el año 1986, lo cual, para aquel entonces era una importante iniciativa a la que muchos Estados se alineaban, no obstante, ante las diversas circunstancias controversiales en el año 2007 decide el Ecuador limitar sus efectos para sectores estratégicos. Concordante con ello, en el año 2008 el ex mandatario nacional Rafael Correa, mediante el Decreto Ejecutivo número 1823 denuncia y da por terminado el Convenio sobre el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. Así mismo, con el paso del tiempo en la realidad nacional nuevamente a través del presidente de la República Guillermo Lazo el 4 de agosto de 2021 se realiza el deposito de su instrumento de ratificación al Convenio del CIADI, entrando en vigencia nuevamente un mes después de este hecho, considerado como un retroceso completo al trabajo antes realizado, pues este tiene implicaciones económicas como el pago de miles de millones de dólares y también, una vulneración a la soberanía nacional, pues la Constitución nacional en el artículo 422 imposibilita ceder jurisdicción o prorrogar jurisdicción en favor de tribunales arbitrales internacional (Comité para la Abolición de las Deudas Ilegítimas, 2021).

Ecuador tiene un sistema legal y un marco regulatorio que rigen el arbitraje internacional de inversiones, en línea con los tratados bilaterales y multilaterales que ha celebrado con otros países. En general, el funcionamiento del arbitraje internacional de inversiones en Ecuador se rige por las disposiciones de los tratados de inversión y otros acuerdos internacionales relevantes para la protección y promoción de la inversión extranjera. Cuando un inversor extranjero considera que Ecuador ha violado sus derechos conforme a un tratado de inversión firmado, el inversor puede iniciar un procedimiento de arbitraje internacional de inversiones. Este proceso implica la presentación de una demanda y la constitución de un tribunal arbitral, generalmente compuesto por árbitros independientes, para resolver la disputa.

Los instrumentos internacionales que suscribe un estado, no versan únicamente sobre obligaciones estatales, sino también regulan beneficios a sus nacionales. Por ejemplo, en los tratados bilaterales de inversión (TBI) suscritos por el país, se prevé que cuando los nacionales de Ecuador realizan inversiones en países extranjeros, en caso de existir divergencias en la aplicación de dicho instrumento internacional, estos puedan someter las diferencias a un órgano imparcial -arbitraje internacional- para que lo dirima (Palacios, 2021).

Es importante señalar que Ecuador ha experimentado diversas situaciones en relación con el arbitraje internacional de inversiones, incluidas disputas con inversores extranjeros que han llegado a instancias arbitrales. Estas disputas han abarcado una serie de temas, como expropiaciones, regulaciones gubernamentales que afectan la inversión extranjera y otros aspectos relacionados con la protección de los derechos de los inversores extranjeros. Ecuador ha participado en arbitrajes internacionales de inversión en el pasado y ha tenido distintas posturas en relación con estos procesos. Ha habido casos en los que ha llegado a acuerdos y arreglos con inversores extranjeros como resultado de procedimientos de arbitraje, y también ha habido situaciones en las que Ecuador ha resistido ciertas demandas y ha defendido sus intereses en el marco de estas disputas.

Habida cuenta del controvertido escenario que constituye el arbitraje internacional de inversiones para el Estado Ecuatoriano, se plantea como objetivo de investigación analizar la influencia del arbitraje internacional en el Estado Ecuatoriano y su impacto en el ejercicio de la soberanía nacional legislativa.

 

MÉTODO

La ruta de investigación es mixta, haciendo uso de los paradigmas cuantitativo y el cualitativo dado que el proceso de investigación de campo se realiza en un contexto específico, y representando los datos obtenidos a través de tablas y efectuando una interpretación de resultados (Hernández & Mendoza, 2018). El diseño de investigación es de tipo transversal, pues permitió caracterizar incidencia del arbitraje internacional de inversiones en la soberanía ecuatoriana.

En cuanto al muestreo, se aplica el tipo no probabilístico, deliberado, crítico o por juicio, debido a que se necesita de profesionales del derecho que tengan conocimiento en materia de justicia abierta, y cuyos criterios brinden sustento al fenómeno descrito. Para ello se seleccionaron 60 abogados, a quienes se presentó el cuestionario como herramienta de recopilación de datos. El mismo fue revisado con anterioridad por un profesional en metodología de investigación y una prueba piloto aplicada a un grupo mínimo de profesionales, en virtud a la necesidad de implementar creatividad y variedad en la forma de indagar dentro de una problemática, de modo que se puedan implementar aspectos teóricos, conceptuales y metodológicos (Vera & Villalón, 2005).

Los métodos empleados para la sistematización de la información recabada fueron el histórico-lógico, inductivo – deductivo, analítico – sintético, revisión documental y el jurídico, todos indispensables para una investigación en la rama del derecho, donde se necesita del análisis de casos concretos para la esquematización de respuestas generales, apoyados por profesionales en derecho. Para el proceso de hallazgos, se atiende a los porcentajes exactos de las respuestas generadas referentes a la problemática descrita.

Durante la investigación se tomaron en cuenta aspectos éticos, tales como la confidencialidad, responsabilidad y seguridad de datos con la finalidad de compilar respuestas y resultados mayormente fiables.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

El Estado constitucional se asemeja a cualquier otro Estado en términos de ser una entidad política organizada con soberanía interna. Utiliza su monopolio del poder para promulgar leyes obligatorias tanto para los ciudadanos como para los grupos, y hace cumplir la aplicación de estas leyes mediante su legítimo uso exclusivo de la fuerza (Hillgruber, 2009). Así es que se entiende que la soberanía para un Estado posibilita el ejercicio del poder soberano dentro de su territorio, con el objeto de que se regule a través de normativa la diversidad de relaciones que surjan dentro del mismo, por esa razón es que se encuentra como uno de los principales elementos que componen y hace que perdure en el tiempo a un Estado.

El arbitraje internacional de inversiones plantea importantes cuestiones en relación con la soberanía nacional de los estados. Cuando un país se somete a un proceso de arbitraje, en virtud de tratados bilaterales o multilaterales, se encuentra en la posición de ceder parte de su autoridad jurídica a un tribunal internacional. Esto implica que, en ciertos casos, las decisiones tomadas por los árbitros pueden tener un impacto directo en las políticas y regulaciones nacionales, afectando así la capacidad de un estado para ejercer plenamente su soberanía en asuntos de inversión. Las demandas de arbitraje pueden desafiar las decisiones gubernamentales y resultar en compensaciones financieras significativas para inversores extranjeros, lo que lleva a debates sobre el equilibrio entre la protección de inversiones y la preservación de la soberanía nacional.

Frente a esta situación, la globalización y los actores involucrados en ella requieren de mecanismos para manejar adecuadamente posibles desacuerdos. En este contexto, el arbitraje desempeña un papel fundamental. El arbitraje es un método privado de resolución de conflictos que ofrece ventajas significativas gracias a su carácter privado, otorgando a las partes involucradas una considerable autonomía en la toma de decisiones. Aunque es efectivo para resolver disputas en diversos ámbitos, su importancia se destaca en el ámbito internacional debido a la complejidad jurídica que conllevan los conflictos a este nivel (Loriente, 2022). De ello se puede entender la necesidad de implementar un sistema de solución de controversias surgidas en el ámbito comercial, donde por generalidad las partes son un Estado y, las denominadas transnacionales.

Tomando como base la aplicación de la encuesta dirigida para profesionales del derecho de todo el Estado Ecuatoriano con el fin de recopilar información relacionada con la influencia del arbitraje internacional de inversiones en la soberanía nacional, se analizan y discuten a continuación los elementos aportados por los expertos.

La primera de las interrogantes de la encuesta estuvo dirigida a determinar en qué grado el arbitraje internacional de inversiones facilita la resolución de controversias surgidas dentro del Estado Ecuatoriano, obteniéndose como resultado que una amplia mayoría que es bajo el impacto que tiene el arbitraje internacional de inversiones en la resolución de controversias, un número menor considera que es mediana su influencia en esto, y un porcentaje reducido considera que es considerable la ayuda que presta para la solución de las mismas, tal como se aprecia en la figura 1.

 

Figura 1. Criterios sobre el grado de resolución de controversias

 

Existe coincidencia para la mitad de los expertos en que arbitraje internacional de inversiones no facilita la resolución de controversias en Ecuador ya que no proporciona un mecanismo neutral y eficiente para resolver disputas entre inversores extranjeros y el gobierno ecuatoriano. Este mecanismo debe distinguirse por la imparcialidad y no estar politizado.

En contraposición la otra mitad suscribe que el arbitraje internacional de inversiones ofrece a los inversores extranjeros una mayor seguridad jurídica al invertir en Ecuador, ya que estos en caso de disputa tendrán acceso a un proceso de resolución de controversias justo y equitativo. Además, el arbitraje internacional de inversiones ayuda a fortalecer la reputación de Ecuador como un destino amigable para la inversión extranjera, al demostrar un compromiso con la protección de los derechos de los inversores y la resolución justa de disputas, por lo que constituye un mecanismo facilitador para la resolución de controversias.

Seguidamente se indagó en el grado en que el arbitraje internacional de inversiones ha tratado de ser regulado a través de la normativa nacional como muestra la figura 2.

 

Figura 2. Criterios sobre la regulación del arbitraje internacional de inversiones

 

De las respuestas argumentadas por los encuestados, se puede afirmar que una amplia mayoría indica que esta situación ha tratado de ser regulada a través de normativas, mientras que un número medio considera que ha sido regulada y un porcentaje reducido ha considerado que no se han creado mecanismos nacionales en relación al arbitraje internacional.

Las respuestas positivas se sustentaron en el hecho de que el arbitraje internacional de inversiones ha sido objeto de regulación a través de normativas específicas. Aunque destacaron que la postura del gobierno ecuatoriano ha variado a lo largo de los años puesto que en 2008 Ecuador se retiró del CIADI. Este retiro reflejó una postura más crítica hacia el arbitraje internacional de inversiones por parte del gobierno ecuatoriano. Posteriormente, en 2010, Ecuador adoptó una nueva Constitución que estableció una serie de cambios en el sistema de justicia del país.

La Constitución establece que los casos de arbitraje deben ser conocidos y resueltos por los tribunales ecuatorianos, limitando la utilización del arbitraje internacional de inversiones. Sin embargo, es importante mencionar que Ecuador ha firmado varios tratados bilaterales de inversión con otros países, que ofrecen protección a los inversores extranjeros y prevén la posibilidad de someter disputas a arbitraje internacional. Estos tratados suelen tener una cláusula de solución de controversias que permite a los inversores extranjeros llevar sus disputas directamente a tribunales de arbitraje internacionales.

Las respuestas negativas esgrimieron que la regulación del arbitraje internacional de inversiones en Ecuador ha fluctuado a lo largo de los años, aprobándose disposiciones en la legislación ecuatoriana que limitan la utilización de este mecanismo.

En cuanto al grado en que el arbitraje internacional de inversiones ha propiciado que el Estado Ecuatoriano obtenga grandes pérdidas financieras por controversias surgidas con transnacionales, se obtuvo que un número mayoritario indica que el grado de afectación económica para el Ecuador ha sido alto, mientras que un número menor indica que es medio el impacto generado para esta situación, y un número reducido indica que es poca la afectación dada al Estado en aspectos financieros, como se ilustra en la figura 3.

 

Figura 3. Criterios sobre las Pérdidas generadas por el arbitraje internacional de inversiones

 

Los encuestados refirieron que ha habido varios casos de arbitraje internacional que han resultado en la condena del país a pagar indemnizaciones a inversores extranjeros. Mencionaron como uno de los casos más conocidos el del arbitraje entre Chevron y Ecuador, que involucró un largo litigio por daños ambientales en la Amazonía ecuatoriana. En este caso, Chevron demandó a Ecuador ante un tribunal de arbitraje internacional, alegando que no se le había otorgado un juicio imparcial en los tribunales ecuatorianos. En 2018, el tribunal dictaminó a favor de Chevron y ordenó a Ecuador pagar una compensación de alrededor de 112 millones de dólares.

Casos como este han conllevado un impacto financiero significativo para el país, ya que las compensaciones ordenadas por los tribunales de arbitraje son cuantiosas. Estas indemnizaciones afectan el presupuesto público, restringen la capacidad del gobierno para implementar políticas y programas, y por demás generan descontento entre la población.

La cuarta pregunta de la encuesta estuvo orientada a recabar criterios acerca de la relación entre la relación entre Soberanía nacional y arbitraje internacional de inversiones, desde el punto de vista de la soberanía nacional como un principio fundamental para la organización política y jurídica del Estado ante el arbitraje internacional de inversiones, y la regulación de las prácticas comerciales de las transnacionales en el Estado Ecuatoriano. La mitad de los expertos consultados considera que el grado de afectación a la soberanía nacional es alto, un número menor indica que es medio el impacto generado a la misma, y un porcentaje reducido plantea que es bajo el grado de afectación. Como se expone en la figura 4.

 

Figura 4. Criterios sobre la relación entre Soberanía nacional y arbitraje internacional de inversiones

 

La mayor parte de los expertos coincidió en que si bien por un lado el arbitraje internacional de inversiones, promueve la protección de los derechos de los inversionistas extranjeros, lo que influye en la manera en que el gobierno ecuatoriano diseña y aplica sus políticas regulatorias, por otro genera desafíos para la capacidad del gobierno ecuatoriano para regular y legislar en áreas que afecten a las inversiones extranjeras.

En muchos casos, las disputas entre empresas transnacionales y el gobierno ecuatoriano se resuelven a través de procesos de arbitraje internacional en lugar de los tribunales nacionales. Las decisiones tomadas por los tribunales de arbitraje internacional cuestionan las regulaciones y políticas gubernamentales, y en algunos casos, como el mencionado entre Chevron y Ecuador, resultan en compensaciones financieras sustanciales a favor de las empresas extranjeras. Esto genera un efecto desincentivador para el gobierno en el sentido de imponer regulaciones más estrictas o buscar medidas para proteger los intereses nacionales, por temor a desencadenar disputas que terminen en costosos procesos de arbitraje. Como resultado, la capacidad regulatoria del gobierno ecuatoriano se ve limitada en ciertas áreas.

Por tanto, el arbitraje internacional de inversiones influye en la manera en que Ecuador regula las prácticas comerciales con empresas transnacionales, afectando potencialmente la capacidad del país para establecer normativas que salvaguarden el interés público y el desarrollo sostenible. Al mismo tiempo, el gobierno ecuatoriano debe equilibrar la protección de los inversores extranjeros con la promoción de políticas que beneficien a la sociedad ecuatoriana en su conjunto.

La pregunta 5 inquirió en el grado en que el arbitraje internacional del CIADI ha generado beneficios al Estado ecuatoriano, ante las controversias con transnacionales que cumplen una tarea en Ecuador. De los encuestados un porcentaje reducido considera que es alto el impacto que genera el arbitraje internacional de inversiones a la hora de solventar problemas relacionados con controversias respecto de relaciones con transnacionales, así mismo, un número mayor establece que es medio el impacto y número amplio considera baja la contribución hecha. Según se expone en la figura 5.

 

Figura 5. Criterios acerca de los beneficios generados a partir del Arbitraje internacional del CIADI en Ecuador

 

El tema del arbitraje internacional de inversiones es complejo y su impacto tiene facetas tanto positivas como negativas, lo cual genera diversidad de criterios como puede apreciarse en esta investigación. Si bien es cierto que en Ecuador han existido casos de arbitraje internacional que han resultado en controversias y desafíos financieros para el país, también es posible identificar ciertos beneficios derivados de estos procesos pero en menor medida.

En primer lugar, el arbitraje internacional de inversiones puede llegar a ser un mecanismo útil para resolver disputas entre el gobierno ecuatoriano y los inversores extranjeros, brindando un marco legal y procesal específico para abordar conflictos. Esto contribuye a la seguridad jurídica y a la atracción de inversiones extranjeras al país, al demostrar que existen vías transparentes y equitativas para resolver posibles controversias.

Además, el arbitraje internacional propicia la transferencia de conocimientos y mejores prácticas en términos de regulación y protección de inversiones, ya que los casos y decisiones emanadas de estos procesos pueden servir como referencia para el diseño de políticas y marcos legales más efectivos. Asimismo, al establecer precedentes en materia de derechos y obligaciones de los inversores extranjeros, el arbitraje internacional fomenta una mayor claridad y predictibilidad en las relaciones comerciales y de inversión, lo que a su vez beneficia a las empresas nacionales y extranjeras que operan en Ecuador.

No obstante, la evaluación cuidadosa de experiencias en resolución de conflictos con la actuación del CIADI en Ecuador y su impacto general no ha contribuido positivamente a la seguridad jurídica y a la promoción de prácticas comerciales y de inversión más sólidas. La prohibición del sometimiento a instancias de arbitraje internacional en caso de disputas derivadas de la suscripción de instrumentos internacionales genera un ambiente de inestabilidad para las empresas foráneas que desean invertir en el Ecuador (Arias, 2021).

Finalmente se indagó en qué grado es factible llevar a cabo la denuncia al Arbitraje Internacional de Inversiones del CIADI, a lo cual la mayoría de los expertos respondió que considera que es alta la expectativa por denunciar el arbitraje internacional de inversiones promulgado por el CIADI, un número menor establece que es baja la probabilidad y un número idéntico establece baja esta necesidad. Los porcentajes de las respuestas se ilustran en la figura 6.

 

Figura 6. Criterios sobre las expectativas de denuncia al Arbitraje internacional de Inversiones del CIADI

 

Mayoritariamente se considera es factible llevar a cabo denuncias relacionadas con el arbitraje internacional de inversiones. Sin embargo, es importante entender que el arbitraje internacional de inversiones opera dentro de un marco legal específico y está sujeto a normativas y tratados internacionales, por lo que las denuncias deben fundamentarse en bases legales sólidas.

Los expertos destacaron que la posibilidad de llevar a cabo denuncias efectivas dependerá en gran medida de la existencia de mecanismos legales y procesales adecuados, así como del compromiso de los actores relevantes, tanto a nivel nacional como internacional. En este sentido, la participación activa de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y otros actores interesados puede desempeñar un papel crucial en el impulso de acciones destinadas a mejorar el sistema de arbitraje internacional de inversiones.

En los últimos años, esta forma de resolver disputas ha sido empleada por diversas entidades con el propósito de elevar su competitividad. Esto ha incluido mejoras en aspectos como la estabilidad macroeconómica, el aumento del acceso a financiamiento y el buen desempeño de sus mercados. Es evidente la imperante necesidad de perfeccionar el funcionamiento de las instituciones, elevar la calidad de infraestructura y, de manera particular, fomentar el desarrollo de factores productivos que impulsan la competencia, como la tecnología, la innovación y la formación (Polanco, 2013).

También se debe considerar que a través de medidas como la preferencia por inversiones extranjeras que generen impactos positivos en los niveles generales de inversión, se busca atraer nuevas inversiones en lugar de simplemente adquirir activos existentes. Además, se fomenta la diversificación de las exportaciones, se impulsa la creación de esquemas de desarrollo de proveedores, y se promueve la realización de actividades deseadas, como la diversificación de la producción y la adopción de tecnología de vanguardia. Asimismo, se estimula la integración de las empresas locales en las cadenas de valor de empresas transnacionales, todo esto mediante incentivos fiscales y financieros (Mamani, 2013).

 

CONCLUSIONES

Se concluye que a través de la doctrina se justifica la influencia en aspectos normativos del arbitraje propiciado por el CIADI, el cual llega a tal punto de hacerle perder la labor de controlar y sancionar acciones que pongan en riesgo la labor fundamental del Estado. Mayoritariamente se considera es factible llevar a cabo denuncias relacionadas con el arbitraje internacional de inversiones. Sin embargo, es importante entender que el arbitraje internacional de inversiones opera dentro de un marco legal específico y está sujeto a normativas y tratados internacionales, por lo que las denuncias deben fundamentarse en bases legales sólidas.

El arbitraje internacional de inversiones influye en la manera en que Ecuador regula las prácticas comerciales con empresas transnacionales, afectando potencialmente la capacidad del país para establecer normativas que salvaguarden el interés público y el desarrollo sostenible. Al mismo tiempo, el gobierno ecuatoriano debe equilibrar la protección de los inversores extranjeros con la promoción de políticas que beneficien a la sociedad ecuatoriana en su conjunto. El arbitraje internacional de inversiones constituye un paradigma de solución de controversias con transnacionales, de manera que el Estado pueda ejercer soberanía en cuestiones que pongan en peligro al territorio nacional.

 

REFERENCIAS

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2. Arias, M. d. l. A. (2021). ¿Está constitucionalmente prohibido el arbitramento internacional de inversiones en Ecuador? Díkaion, 30(2), 427-446. https://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/16577/6685

 

3. Carbajal, C., & Mendoza, Y. (2021). El arbitraje internacional de inversiones y la lucha internacional contra la corrupción. Derecho PUCP, 86, 107-142. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/23737

 

4. Comité para la Abolición de las Deudas Ilegítimas. (2021, 25 de junio de 2021). Retroceso: Ecuador vuelve al CIADI CADTM. https://www.cadtm.org/Retroceso-Ecuador-vuelve-al-CIADI

 

5. Hernández, R., & Mendoza, C. (2018). Metodología de la investigación. Las rutas cuantitativa, cualitativa y mixta. Editorial Mc Graw Hill Education.

 

6. Hillgruber, C. (2009). Soberanía - La defensa de un concepto jurídico. Barcelona. InDret Revista para el Análisis del Derecho, 1, 1-20. https://www.researchgate.net/publication/47786629_Soberania_-_La_defensa_de_un_concepto_juridico

 

7. Loriente, E. (2022). Arbitraje Internacional de Inversiones [Trabajo Fin de Grado Derecho Internacional Privado, Comillas Univesidad Pontificia]. Madrid. https://repositorio.comillas.edu/xmlui/handle/11531/57868

 

8. Mamani, W. A. (2013). La dinámica de los acuerdos internacionales de inversión en los andinos. Anuario Mexicano De Derecho Internacional, 1(13), 549-582. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/438

 

9. Palacios, X. (2021). ¿Prohibición Constitucional para que El Ecuador pacte arbitraje internacional en materia comercial y de inversión? Una Nueva Mirada al artículo 422 de la Constitución desde la interpretación constitucional. USFQ Law Review, 8(1), 261-282. https://revistas.usfq.edu.ec/index.php/lawreview/article/view/2195

 

10. Polanco, R. (2013). ¿Cuáles son los verdaderos efectos de los acuerdos internacionales de inversiones? Investment Puentes, 14(9), 14-14. https://www.researchgate.net/publication/282007796_Cuales_son_los_verdaderos_efectos_de_los_acuerdos_internacionales_de_inversion_What_are_the_real_effects_of_International_Investment_Agreements

 

11. Vera, A., & Villalón, M. (2005). La Triangulación entre métodos cuantitativos y cualitativos en el proceso de investigación. Ciencia & Trabajo, 7(16), 85-87. https://pesquisa.bvsalud.org/portal/resource/pt/lil-420794?lang=es

 

FINANCIACIÓN

Los autores no recibieron financiación para el desarrollo de la presente investigación.

 

CONFLICTO DE INTERESES

Los autores declaran que no existe conflicto de intereses.

 

CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA

Conceptualización: Jerson Alexis Ordóñez Sarchi, Carmen Marina Méndez Cabrita, Jessica Johanna Santander Moreno, Pablo David Portilla Obando.

Análisis formal: Jerson Alexis Ordóñez Sarchi, Carmen Marina Méndez Cabrita, Jessica Johanna Santander Moreno, Pablo David Portilla Obando.

Investigación: Jerson Alexis Ordóñez Sarchi, Carmen Marina Méndez Cabrita, Jessica Johanna Santander Moreno, Pablo David Portilla Obando.

Redacción – borrador original: Jerson Alexis Ordóñez Sarchi, Carmen Marina Méndez Cabrita, Jessica Johanna Santander Moreno, Pablo David Portilla Obando.

Redacción – revisión y edición: Jerson Alexis Ordóñez Sarchi, Carmen Marina Méndez Cabrita, Jessica Johanna Santander Moreno, Pablo David Portilla Obando.