Categoría: Arts and Humanities
ORIGINAL
Analysis of the forms of food provision according to the Code of Childhood and Adolescence in Ecuador
Análisis de las formas de prestación de alimentos según el código de la niñez y adolescencia en Ecuador
Ingrid Joselyne Diaz Basurto1
*, José Fabían Molina
Mora1
*, Miguel Stevens Diaz Basurto1
*
1Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ecuador.
Citar como: Diaz Basurto IJ, Molina Mora JF, Diaz Basurto MS. Analysis of the forms of food provision according to the Code of Childhood and Adolescence in Ecuador. Salud, Ciencia y Tecnología - Serie de Conferencias. 2023; 2:1070. https://doi.org/10.56294/sctconf20231070
Enviado: 08-02-2023 Revisado: 09-07-2023 Aceptado: 25-11-2023 Publicado: 26-11-2023
Editor: Dr.
William Castillo-González ![]()
ABSTRACT
The study analyzes the modalities of food provision contemplated in the Code of Childhood and Adolescence of Ecuador through a qualitative and analytical approach. The regulatory framework, jurisprudence, and interviews with specialized judges and lawyers are thoroughly examined. The judges indicate that the most applied modality is the payment of a periodic pension, considering the best interests of the beneficiary, socioeconomic circumstances, and age. They identify challenges such as the lack of resources of the obligor, the complexity of verifying compliance and modifying modalities. The lawyers use argumentative strategies based on principles, jurisprudence, and socioeconomic evidence. Both groups recognize the strengths and weaknesses of each modality. It is concluded that although the Code establishes a solid framework, it is insufficient in enforcement and compliance mechanisms, requiring regulatory, procedural, and inter-institutional coordination improvements.
Keywords: Code of Childhood and Adolescence; Food Provision; Jurisprudence.
RESUMEN
El estudio analiza las modalidades de prestación alimentaria contempladas en el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador mediante un enfoque cualitativo y analítico. Se examinan exhaustivamente el marco normativo, jurisprudencia y se realizan entrevistas a jueces y abogados especializados. Los jueces señalan que la modalidad más aplicada es el pago de pensión periódica, considerando el interés superior del beneficiado, circunstancias socioeconómicas y edad. Identifican desafíos como falta de recursos del obligado, complejidad para verificar cumplimiento y modificar modalidades. Los abogados utilizan estrategias argumentativas basadas en principios, jurisprudencia y pruebas socioeconómicas. Ambos grupos reconocen fortalezas y debilidades de cada modalidad. Se concluye que si bien el código establece un marco sólido, es insuficiente en mecanismos de ejecución y cumplimiento, requiriéndose mejoras normativas, procedimentales y de coordinación interinstitucional.
Palabras clave: Código de la Niñez y Adolescencia; Prestación Alimentaria; Jurisprudencia.
INTRODUCCIÓN
Los derechos de los niños son un conjunto de principios y normas reconocidos internacionalmente que buscan garantizar el bienestar, la protección y el desarrollo integral de todos los niños y niñas. Esta noción surgió de la necesidad de brindar un marco legal específico que abordara las necesidades y vulnerabilidades particulares de la infancia.
Los sistemas jurídicos de las naciones a nivel global reconocen, en diversos grados, el derecho a la manutención o alimentos. Esta figura legal ha experimentado una evolución vertiginosa, impulsada por las transformaciones en el ámbito del Derecho de Familia y los cambios axiológicos que han permeado las sociedades contemporáneas del siglo XXI (Pineda, 2023).
El derecho a la manutención se ha visto influenciado por los profundos cambios socioculturales que han redefinido los conceptos tradicionales de familia y las relaciones interpersonales. Estos factores han impulsado una revisión y actualización de los marcos normativos, con el fin de adaptarlos a las nuevas realidades y garantizar una protección efectiva de los derechos y obligaciones derivados de los vínculos familiares (Martínez, 2021). Asimismo, el avance en la comprensión de los derechos humanos y la igualdad de género ha contribuido a la evolución de este derecho, promoviendo una mayor equidad y reconocimiento de las responsabilidades compartidas dentro del núcleo familiar (Arroyo, 2020). Esta dinámica ha llevado a una reinterpretación de los principios y criterios que rigen la obligación alimentaria, buscando un equilibrio entre las necesidades de los beneficiarios y las capacidades de los obligados.
En Ecuador, los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) están amparados por la Constitución y diversos instrumentos internacionales ratificados por el país. Uno de los derechos fundamentales es el derecho a una alimentación adecuada, lo cual implica la prestación alimenticia por parte de los padres o tutores legales. La Constitución ecuatoriana establece en su artículo 44 que el Estado, la sociedad y la familia deben promover de forma prioritaria el desarrollo integral de los NNA, y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos (Ecuador, 2008). Esto incluye el derecho a la alimentación, nutrición y una vida digna.
La prestación alimenticia es la obligación legal que tienen los padres de proveer los recursos económicos necesarios para la manutención de sus hijos menores de edad. Esto abarca alimentos, vestido, vivienda, educación, salud, recreación y todo lo indispensable para su desarrollo integral. El Código de la Niñez y Adolescencia (CONA) de Ecuador establece que los padres tienen la obligación principal e insustituible de proveer alimentos a sus hijos menores de edad. En caso de incumplimiento, los niños tienen derecho a demandar judicialmente el pago de la pensión alimenticia por parte de sus progenitores (Ecuador Congreso Nacional, 2003).
La prestación de alimentos constituye un factor determinante en el proceso de desarrollo multidimensional de los NNA. Esta obligación legal posibilita el acceso a los recursos materiales e inmateriales indispensables para el óptimo desenvolvimiento de sus capacidades físicas, psicoemocionales y cognitivas.
El cumplimiento de la obligación alimentaria por parte de los padres es esencial para garantizar el bienestar de los NNA y para prevenir situaciones de pobreza, malnutrición y exclusión social (Orosco, 2018). El deber de proporcionar sustento nutricional se halla vigente y su cumplimiento obligatorio se establece mediante disposiciones jurídicas que designan a los sujetos considerados como responsables principales de satisfacer tal requerimiento. En el caso de que se presenten circunstancias de fuerza mayor o limitaciones económicas que impidan el cumplimiento de una obligación, el marco normativo contempla mecanismos para salvaguardar el derecho en cuestión. Estos mecanismos implican la designación de obligados subsidiarios, cuya función es garantizar el ejercicio efectivo del derecho, independientemente de las contingencias que puedan afectar al obligado principal. Esta previsión legal tiene como objetivo primordial asegurar la protección y el disfrute del derecho en cuestión, evitando que factores externos o imprevistos impidan su materialización. Al establecer obligados subsidiarios, el ordenamiento jurídico busca brindar una solución alternativa y efectiva, preservando así la vigencia y el cumplimiento del derecho reconocido (Ecuador Congreso Nacional, 2003).
El surgimiento del Derecho de menores en Ecuador como una rama jurídica autónoma, con un cuerpo normativo propio y especializado, encuentra sus antecedentes en un proceso evolutivo. La consolidación de los derechos de NNA no se produjo de manera espontánea, sino que obedece a los avances legislativos en el ámbito del Derecho Civil y a las instituciones vinculadas al Derecho de Familia (Chavez, 2023).
El Derecho Romano otorgaba una importancia trascendental a la obligación de prestar alimentos, lo cual se evidencia en la siguiente cita: “No debe considerarse homicida solamente a quien sofoca al recién nacido, sino también a quien no lo recibe, a quien le niega los alimentos y a quien lo expone en lugares públicos, careciendo de misericordia”. Esta perspectiva refleja la relevancia que se le atribuía a la manutención como un deber fundamental (Naranjo, 2009).
El ordenamiento jurídico establece que la solicitud de alimentos provisionales debe realizarse por escrito, adjuntando la documentación que acredite fehacientemente el título o fundamento legal en virtud del cual se solicita dicha prestación alimentaria. Asimismo, es necesario aportar pruebas que permitan estimar de manera aproximada los recursos económicos de la persona obligada a proporcionar los alimentos (Ramírez, 2020). Esta disposición legal busca garantizar que la petición de alimentos provisionales se sustente en un título jurídico válido y reconocido por el sistema normativo, evitando así solicitudes infundadas o carentes de respaldo legal. Además, la exigencia de justificar los ingresos o capacidad económica del obligado alimentario tiene como finalidad determinar la cuantía adecuada de la prestación, ajustándola a las posibilidades reales del deudor alimenticia.
El artículo tiene como principal objetivo, analizar las diferentes formas de prestación de alimentos establecidas en el CONA de Ecuador, con el fin de comprender su alcance, implicaciones y efectividad en la protección del derecho a la manutención de NNA.
MÉTODO
En la presente investigación, se adopta un enfoque cualitativo, el cual es uno de los métodos que emplea la recolección de datos sin medición numérica para explorar o profundizar en las preguntas de investigación durante el proceso de interpretación (Orozco, 2018). En este caso particular, se aplica una investigación cualitativa, dado que se analizan textos y referencias bibliográficas en torno a las formas de prestar alimentos a las personas consideradas como titulares de derechos según el CONA. Este enfoque permite examinar en profundidad el marco normativo y las implicaciones de las diferentes modalidades de prestación alimentaria contempladas en dicho cuerpo legal.
El artículo es de carácter analítico, ya que se desarrolla mediante un análisis jurídico exhaustivo de las formas de prestar alimentos a las personas consideradas como titulares de derechos según el CONA. Este enfoque analítico implica un examen minucioso y sistemático del marco normativo y las disposiciones legales relacionadas con las diferentes modalidades de prestación alimentaria contempladas en dicho cuerpo legal (Guevara, 2020). Mediante este proceso, se descompone y examina detalladamente cada uno de los elementos que conforman el objeto de estudio, con el fin de comprender su naturaleza, alcance, implicaciones y efectos en la protección del derecho a la manutención de NNA.
Se emplea como técnica el análisis documental, el cual se refiere al estudio sistemático y exhaustivo de documentos, independientemente del soporte en el que se encuentren, ya sea audiovisual, electrónico, impreso u otros formatos (Barbosa, 2013). En el contexto de la presente investigación, el análisis documental se enfoca en el examen minucioso del CONA de Ecuador, así como de otros instrumentos normativos, jurisprudencia y literatura especializada relacionada con las formas de prestación de alimentos y la protección del derecho a la manutención de NNA.
Con el objetivo de obtener una visión integral y multidisciplinaria sobre las formas de prestación de alimentos contempladas en el CONA, así como su aplicación práctica, se realizan entrevistas a expertos en la materia (Luo, 2022). Principalmente, se entrevista a jueces especializados en Familia, Niñez y Adolescencia, quienes tienen un conocimiento profundo de las distintas modalidades de prestación establecidas en el código y su implementación en la práctica judicial. Asimismo, se consulta a abogados expertos en Derecho de Familia y Niñez, quienes aportan su experiencia en la tramitación de casos de alimentos y las estrategias legales utilizadas para solicitar las diferentes formas de prestación ante los tribunales.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Como punto de partida en la presente investigación, se destaca la importancia de evidenciar los beneficios que conlleva realizar un análisis crítico y exhaustivo de las formas de prestación de alimentos contempladas en el CONA de Ecuador (figura 1).

Figura 1.
Importancia de realizar un análisis crítico de las formas de
prestación de alimentos contempladas en el CONA de Ecuador
El análisis de las formas de prestación de alimentos según el CONA permite comprender a cabalidad el alcance e implicaciones de las diferentes modalidades contempladas, evaluando su capacidad para satisfacer las necesidades básicas de los alimentistas en función de factores como suficiencia de montos, accesibilidad y adaptabilidad. Asimismo, posibilita identificar fortalezas y debilidades del marco normativo vigente, con miras a proponer mejoras que aseguren el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria. Igualmente, se examinan los mecanismos de ejecución y cumplimiento, detectando obstáculos y áreas de mejora en el sistema legal, así como la jurisprudencia y práctica judicial, para reconocer interpretaciones divergentes y desafíos en la implementación. Todo ello genera un valioso conocimiento que sirve de base para la toma de decisiones y la formulación de políticas públicas orientadas a fortalecer la protección del derecho a la manutención de NNA en Ecuador.
El artículo 14 del CONA, refiere las siguientes formas de prestar los alimentos (Ecuador Congreso Nacional, 2003):
1. El pago de una pensión alimenticia mediante depósito de una suma de dinero por mensualidades anticipadas.
2. El pago o satisfacción directos por parte del obligado, de las necesidades del beneficiario que determine el Juez.
3. La constitución de derechos de usufructo, percepción de rentas de arrendamiento u otro mecanismo similar para asegurar ingresos suficientes para la prestación de alimentos.
4. La incorporación del alimentario al hogar del obligado.
El “depósito de una suma de dinero” es la modalidad más común y consiste en el pago de una cantidad de dinero fijada por el juez, que debe ser depositada de forma anticipada dentro de los primeros cinco días de cada mes, y, en caso de subsidios y beneficios adicionales, en la fecha señalada para el efecto. Esta pensión de alimentos se deposita en la cuenta bancaria que pone a conocimiento la parte demandante con la presentación de la demanda, y el depósito constituye la prueba de pago o falta de este. Esta modalidad de pago tiene una ventaja la cual se puede monitorear tanto de forma externa (usuarios que hacen uso del sistema de justicia) como de forma interna (administración de justicia y personal de apoyo), para ello basta con ingresar al link https://supa.funcionjudicial.gob.ec/pensiones/publico/consulta.jsf e ingresar la información en los campos que se visualiza.
En la modalidad de “pago o satisfacción directos por parte del obligado, de las necesidades del beneficiario”, el obligado alimentante asume la responsabilidad de proveer de manera directa todos los bienes y servicios necesarios para cubrir las necesidades básicas del alimentario o beneficiario de la obligación alimentaria. En esta forma de prestación, en lugar de entregar una suma de dinero periódica como pensión alimenticia, el obligado se encarga personalmente de adquirir y suministrar al alimentario todo lo que requiera para su subsistencia, desarrollo y bienestar integral.
Esto implica que el obligado debe cubrir directamente los gastos de alimentación, vestido, vivienda, salud, educación, recreación y cualquier otra necesidad que el juez determine como indispensable para el alimentario, según su edad, condición y circunstancias particulares. Por ejemplo, el obligado podría encargarse de pagar el arriendo y los servicios básicos de la vivienda donde reside el alimentario, adquirir y proveer los alimentos, cubrir los costos de matrícula y útiles escolares, pagar las consultas médicas y medicamentos, entre otros.
Esta modalidad requiere un alto grado de compromiso y responsabilidad por parte del obligado, quien debe asegurarse de satisfacer oportunamente todas las necesidades del alimentario, sin descuidar ningún aspecto esencial para su desarrollo y bienestar. El juez determinará de manera específica cuáles son las necesidades que el obligado debe cubrir directamente, así como los mecanismos de control y verificación para garantizar el cumplimiento efectivo de esta forma de prestación alimentaria.
En la forma de prestación “constitución de derechos de usufructo, percepción de rentas de arrendamiento u otro mecanismo similar para asegurar ingresos suficientes para la prestación de alimentos”, el obligado entrega bienes inmuebles al alimentario para que este pueda percibir las rentas o frutos que generen y cubrir así sus necesidades. En este caso el Juez/a comprobará que no se encuentren limitados por otros derechos reales o personales ni afectados por embargo, prohibición de enajenar o gravar, anticresis o cualquier otro gravamen o contrato que afecte o puedan impedir o dificultar dicho disfrute o percepción. La resolución que los decrete se inscribirá en el Registro de la Propiedad del cantón en que se encuentre ubicado el inmueble. El hijo o la hija beneficiario no estará obligado a confeccionar inventario ni rendir la caución que la ley exige al usufructuario.
La modalidad de “incorporación del alimentario al hogar del obligado” implica que el obligado alimentante cumple con su obligación de prestar alimentos acogiendo al alimentario o beneficiario de la pensión alimenticia en su propio hogar y proveyéndole directamente todo lo necesario para su subsistencia y desarrollo integral. En esta forma de prestación, el alimentante se hace cargo de manera personal y directa de satisfacer todas las necesidades básicas del alimentario dentro de su núcleo familiar y vivienda. Esto incluye:
· Proveerle alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente.
· Brindarle un espacio adecuado para su alojamiento y descanso.
· Cubrir sus necesidades de vestido y calzado.
· Garantizar su acceso a servicios de salud y atención médica cuando lo requiera.
· Asegurar su educación y formación, cubriendo costos de matrícula, útiles, transporte, etc.
· Velar por su recreación, esparcimiento y desarrollo integral.
Al incorporar al alimentario a su hogar, el obligado asume la responsabilidad total de proveerle un entorno propicio para su crecimiento y bienestar, brindándole todos los cuidados, atenciones y recursos necesarios para su manutención. Esta modalidad requiere un alto grado de compromiso por parte del obligado, quien debe garantizar que el alimentario reciba un trato digno y adecuado dentro de su núcleo familiar, sin discriminación ni menoscabo de sus derechos. El juez determinará si esta forma de prestación es la más conveniente según las circunstancias particulares del caso, velando siempre por el interés superior del niño, niña o adolescente alimentario.
En ninguno de los casos antes descritos se obligará al niño, niña o adolescente cuya tenencia y cuidado han sido confiados al otro progenitor o a un tercero, a convivir con quien está obligado a prestar los alimentos, con el pretexto de que ésta sea una forma de pensión alimenticia en especie.
En el ámbito del Derecho de Familia y la protección de los derechos de NNA, el análisis de las formas de prestación de alimentos contempladas en el CONA representa un tema de gran relevancia y complejidad. Para profundizar en este aspecto crucial, se lleva a cabo una serie de entrevistas con expertos en la materia, jueces especializados, abogados litigantes y académicos. Estas entrevistas se realizan con el objetivo de obtener perspectivas adicionales que enriquezcan el análisis normativo y jurisprudencial sobre las diferentes modalidades de prestación de alimentos y su aplicación práctica en los tribunales ecuatorianos.
En las tablas 1 y 2, se presentan las observaciones de campo obtenidas de las entrevistas realizadas a los dos grupos de expertos, destacando sus opiniones y reflexiones.
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Tabla 1. Entrevista a Jueces de Familia, Niñez y Adolescencia |
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Preguntas |
Observaciones de campo |
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1. ¿Cuál es la forma de prestación de alimentos contemplada en el CONA que más se aplica en su juzgado? |
Todos los jueces coinciden en que la forma de prestación de alimentos que más comúnmente se aplica es el pago de una pensión alimenticia mediante depósito de una suma de dinero por mensualidades anticipadas. Puesto que proporciona una forma práctica y directa de cumplir con la obligación alimentaria. Por otro lado, brinda seguridad jurídica al establecer un mecanismo claro de pago. |
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2. ¿Qué criterios toma en cuenta para determinar la forma de prestación más adecuada en cada caso? |
Los jueces identifican como principales criterios los siguientes: 1. El interés superior del niño, niña o adolescente alimentario. Este principio rector debe prevalecer al momento de decidir la modalidad de prestación que mejor garantice la satisfacción de sus necesidades básicas. 2. Las circunstancias particulares y la situación socioeconómica de las partes involucradas. Se evalúan factores como los ingresos del alimentante, las necesidades específicas del alimentario, la composición del núcleo familiar, entre otros. 3. La edad y condición del alimentario. Dependiendo si es un menor de edad, adolescente o persona con discapacidad, ciertas formas de prestación pueden ser más adecuadas que otras. |
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3. ¿Qué desafíos o dificultades se presentan en la ejecución y cumplimiento de las diferentes formas de prestación? |
Todos concuerdan en que entre los principales obstáculos se encuentran la falta de recursos económicos del obligado alimentante, la resistencia a incorporar al alimentario en el hogar. En algunos casos, la complejidad para verificar el cumplimiento cuando el obligado debe satisfacer directamente las necesidades, la insuficiencia de mecanismos ágiles para modificar la modalidad ante cambios de circunstancias, las dificultades para determinar montos adecuados en caso de usufructos o rentas. Así como, los desacuerdos y falta de cooperación entre las partes. |
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4. ¿Considera que el marco normativo actual es suficiente para garantizar una prestación efectiva de alimentos? ¿Qué aspectos podrían mejorarse? |
Los entrevistados refieren que el CONA establece un marco normativo sólido en cuanto a las formas de prestación de alimentos. Sin embargo, coinciden en que es insuficiente respecto a los mecanismos de ejecución y cumplimiento de las diferentes formas de prestación. Plantean que se necesitan procedimientos más expeditos y sanciones más severas para los casos de incumplimiento. |
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5. ¿Cómo se verifica el cumplimiento de las obligaciones alimentarias en cada forma de prestación? |
Los jueces señalan que la verificación del cumplimiento de las obligaciones alimentarias se realiza a través de diversos mecanismos que varían según la forma de prestación establecida. · El cumplimiento se constata de manera sencilla mediante certificados de depósito en el caso de pensiones periódicas. · Para el pago directo de necesidades por el obligado, se requiere un mayor control con informes, facturas, visitas y evaluaciones profesionales. · En modalidades de usufructos o rentas, se verifica que el alimentario reciba los frutos o ingresos de los bienes entregados. · Cuando el alimentario se incorpora al hogar del obligado, el cumplimiento se constata mediante visitas domiciliarias y evaluaciones interdisciplinarias. |
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Tabla 2. Entrevista a Abogados especializados en Derecho de Familia y Niñez |
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Preguntas |
Observaciones de campo |
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1. ¿Qué estrategias legales utilizan para argumentar a favor de una determinada forma de prestación? |
De las respuestas obtenidas se detectaron las siguientes estrategias: · Identificar y argumentar sobre la “naturaleza jurídica” de la obligación alimentaria en cada caso concreto. · Enunciar y sistematizar los principios jurídicos aplicables, como el interés superior del niño y la corresponsabilidad parental. · Presentar y analizar jurisprudencia y casos previos similares donde se haya optado por la modalidad de prestación que se busca aplicar, como precedentes a favor. · Aportar pruebas y estudios socioeconómicos que respalden la conveniencia de una determinada forma de prestación según las circunstancias particulares del caso. · Argumentar desde un enfoque de derechos humanos, apelando a instrumentos internacionales que establezcan estándares sobre el derecho a alimentos y su efectiva satisfacción. |
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2. Desde su experiencia, ¿cuáles son las fortalezas y debilidades de cada modalidad de prestación? |
Los entrevistados concuerdan en que: 1. La modalidad de pago de pensión alimenticia mediante depósitos periódicos tiene como fortalezas la seguridad jurídica, el control efectivo del cumplimiento y la certeza sobre montos y fechas de pago. Sin embargo, sus debilidades son que puede ser insuficiente si los montos no cubren todas las necesidades, requiere que el obligado cuente con ingresos fijos y no garantiza que el dinero se destine efectivamente al alimentario. 2. El pago o satisfacción directos de necesidades por el obligado asegura que se cubran las necesidades específicas del alimentario y es conveniente cuando el obligado no tiene ingresos fijos, pero dificulta el control del cumplimiento, requiere un alto compromiso del obligado y genera desacuerdos. 3. La constitución de derechos de usufructo o percepción de rentas garantiza ingresos suficientes sin desembolsos periódicos del obligado, pero presenta complejidad para determinar montos adecuados, riesgo de gravámenes y puede ser insuficiente. 4. Finalmente, la incorporación del alimentario al hogar del obligado permite un control directo del cumplimiento y fomenta la responsabilidad, pero conlleva riesgos de un trato inadecuado, dificultad para verificar si se satisfacen todas las necesidades y puede generar resistencia del obligado. |
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3. ¿Qué dificultades o desafíos enfrentan en la ejecución y cumplimiento de las diferentes formas de prestación? |
Los abogados entrevistados manifiestan que se enfrentan a diversos desafíos, como la falta de mecanismos ágiles para verificar el cumplimiento cuando el obligado debe satisfacer directamente las necesidades del alimentario, la complejidad para determinar montos adecuados en modalidades de usufructos o rentas, el riesgo de que los bienes entregados tengan gravámenes, la insuficiencia de algunas modalidades para cubrir todas las necesidades, la resistencia u oposición de los obligados a ciertas formas de prestación, las dificultades logísticas y de coordinación con otros profesionales involucrados, los desacuerdos y falta de cooperación entre las partes, así como la insuficiencia de recursos estatales para brindar asesoría legal efectiva y realizar un adecuado seguimiento de los casos. |
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4. ¿Qué aspectos del CONA podrían mejorarse en relación con este tema? |
La mayoría de los entrevistados señala la necesidad de mejorar el CONA incluyendo lineamientos más detallados para determinar la forma de prestación adecuada, regulación específica sobre modalidades alternativas, mecanismos expeditos para modificar la modalidad, disposiciones que promuevan acuerdos entre las partes, fortalecer la coordinación interinstitucional con protocolos claros, mecanismos de ejecución y sanciones más efectivas ante incumplimientos, así como recursos estatales para brindar asesoría legal integral y seguimiento de casos. |
Los jueces coinciden en que la forma de prestación de alimentos más aplicada es el pago de pensión mediante depósitos periódicos, por su practicidad y seguridad jurídica. Al determinar la modalidad adecuada, consideran el interés superior del alimentario, las circunstancias socioeconómicas de las partes y la edad del alimentario. Como principales desafíos identifican la falta de recursos del obligado, la resistencia a incorporar al alimentario al hogar, la complejidad para verificar el cumplimiento del pago directo de necesidades y la insuficiencia de mecanismos para modificar la modalidad. Señalan que si bien el CONA establece un marco sólido, es insuficiente en los mecanismos de ejecución y cumplimiento, requiriéndose procedimientos más expeditos y sanciones severas ante incumplimientos.
Por su parte, los abogados utilizan estrategias como identificar la naturaleza jurídica de la obligación, aplicar principios como el interés superior del niño, analizar jurisprudencia y aportar pruebas socioeconómicas. Reconocen fortalezas y debilidades de cada modalidad, y enfrentan desafíos como la falta de mecanismos para verificar el cumplimiento, determinar montos adecuados, la insuficiencia de recursos estatales y la resistencia de los obligados. Coinciden en la necesidad de mejorar el código incluyendo lineamientos detallados, regulación de modalidades alternativas, mecanismos de modificación, promoción de acuerdos entre partes, coordinación interinstitucional y mecanismos de ejecución más efectivos.
Es importante mencionar que a los subsidios que se refiere el CONA son los estipulados en el artículo 16 de dicha normativa (Ecuador Congreso Nacional, 2003), entre los que se encuentran:
1. Los subsidios legales o convencionales por carga familiar que reciba el demandado.
2. Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará, aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia.
3. El 5 % del monto de las utilidades legales recibidas por el prestador de alimentos por cargas familiares, que deberá prorratearse entre todos quienes tengan derecho a pensión de alimentos, cuando tenga derecho a dichas utilidades.
Al respecto de las pensiones adicionales, la sentencia N.° 002-16-SCN-CC; caso N.° 0153-13-CN (Ecuador Congreso Nacional, 2003), deja por sentado que las pensiones adicionales son indiferentes de lo que pudieran recibir los obligados principales o subsidiarios en función del décimo tercer y cuarto sueldo (en algunos casos no reciben estos beneficios sociales en razón de su situación laboral), estas pensiones adicionales están enfocadas a ser reconocidas por el mismo monto de la pensión de alimentos fijada por el juez.
Para la fijación de alimentos el CONA establece que la elaboración de la tabla para observar los parámetros de la pensión de alimentos a establecerse estará a cargo del Ministerio de Inclusión Económica y Social. Para establecer la pensión de alimentos es importante tomar en cuenta la sentencia 048-13-SCN-CC.23-sep-2013 y RO-4S 86:23-sep-2013 (Ecuador Congreso Nacional, 2003) que establece que para la determinación del ingreso para la aplicación del porcentaje correspondiente se realizará únicamente con la deducción previa del aporte del trabajador a la seguridad social.
La pensión de alimentos es un derecho que no solo está relacionado con la alimentación como tal, sino que de forma implícita le acompaña el sustento de otros derechos: salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; educación; cuidado; vestuario adecuado; vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; transporte; cultura, recreación y deportes; y, rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.
CONCLUSIONES
El análisis de las formas de prestación de alimentos según el CONA en Ecuador permite comprender a cabalidad el alcance e implicaciones de las diferentes modalidades contempladas, evaluando su capacidad para satisfacer las necesidades básicas de los alimentistas en función de factores como suficiencia de montos, accesibilidad y adaptabilidad. Los jueces y abogados entrevistados identifican fortalezas y debilidades del marco normativo vigente, con miras a proponer mejoras que aseguren el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria. Los desafíos más comunes incluyen la falta de recursos económicos del obligado, la resistencia a incorporar al alimentario en el hogar, la complejidad para verificar el cumplimiento del pago directo de necesidades y la insuficiencia de mecanismos para modificar la modalidad. Se concluye que el CONA establece un marco normativo sólido, pero es insuficiente en los mecanismos de ejecución y cumplimiento, requiriéndose procedimientos más expeditos y sanciones más severas ante incumplimientos.
Se identifica la necesidad de mejorar el CONA, incluyendo lineamientos más detallados para determinar la forma de prestación adecuada, regulación específica sobre modalidades alternativas, mecanismos expeditos para modificar la modalidad, disposiciones que promuevan acuerdos entre las partes, fortalecimiento de la coordinación interinstitucional con protocolos claros, mecanismos de ejecución y sanciones más efectivas ante incumplimientos, así como recursos estatales para brindar asesoría legal integral y seguimiento de casos.
REFERENCIAS
1. Arroyo, R. (2020). La economía de género: las pensiones alimenticias y su relación con la paternidad y los derechos humanos de las mujeres. Revista Latinoamericana de Educación Inclusiva, 14(2), 131–150. https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-73782020000200131&script=sci_arttext&tlng=en
2. Barbosa, J. (2013). Revisión y análisis documental para estado del arte: una propuesta metodológica desde el contexto de la sistematización de experiencias educativas. Investigación Bibliotecológica, 27(61), 83–105. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0187-358X2013000300005&script=sci_abstract&tlng=pt
3. Chávez, M. (2023). El derecho de la pensión alimenticia y el interés superior del niño, niña y adolescente cuando el obligado está en el extranjero [Proyecto de Investigación Previo a la Obtención del Título de Abogada, Universidad Regional Autónoma De Los Andes, Facultad De Jurisprudencia, Carrera De Derecho]. https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/16816/1/UR-DER-PDI-017-2023.pdf
4. Ecuador. Congreso Nacional. (2003). Código de la niñez y adolescencia. Ley No. 2002-100. Registro Oficial 737 de 03-ene.-2003. Gobierno del Ecuador.
5. Guevara, G. (2020). Metodologías de investigación educativa (descriptivas, experimentales, participativas, y de investigación-acción). Recimundo, 4(3), 163–173. https://www.recimundo.com/index.php/es/article/view/860
6. Luo, Z. (2022). Combination of research questions and methods: A new measurement of scientific novelty. Journal of Informetrics, 16(2), 101282. https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S1751157722000347
7. Martínez, J. (2021). Pensiones alimentarias y protección social ante la pandemia en América Latina durante el 2020: oportunidades para superar la desconexión. Apuntes, 48(89), 95–126. scielo.org.pe/scielo.php?pid=S0252-18652021000200095&script=sci_arttext&tlng=en
8. Naranjo, E. (2009). El derecho de alimentos dentro de la legislación ecuatoriana y el código de la niñez y la adolescencia [Tesis De Grado Previa La Obtención Del Título De Doctor En Jurisprudencia, Universidad Internacional Sek, Facultad De Ciencias Jurídicas y Sociales]. https://repositorio.uisek.edu.ec/handle/123456789/295
9. Orosco, E. (2018). La falta de certeza probatoria de la capacidad económica de los demandados en procesos de alimentos y sus efectos en el cumplimiento de la obligación alimentaria y denuncia penal por el delito de omisión a la asistencia familiar en el distrito judicial de Arequipa 2015, y la necesidad de modificar el artículo 481 del Código Civil [Tesis Para optar el Grado de Maestro en Ciencias, Universidad Nacional De San Agustín De Arequipa, Unidad De Posgrado De La Facultad De Derecho]. https://repositorio.unsa.edu.pe/server/api/core/bitstreams/afc2367d-3a40-4a05-b6c8-edc8f664d76c/content
10. Orozco, J. (2018). El Marco Metodológico en la investigación cualitativa. Experiencia de un trabajo de tesis doctoral. Revista Científica de FAREM-Estelì, 7(27), 25–37. https://revistas.unan.edu.ni/index.php/Cientifica/article/view/2256
11. Pineda, J. (2023). EL DERECHO DE ALIMENTOS. Revista de Derecho: Universidad Nacional Del Altiplano de Puno, 8(2), 4. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9103218
12. Ramírez, M. (2020). Análisis jurídico de impugnación de paternidad en el código civil de la niñez y adolescencia en Ecuador. Conrado, 16(72), 139–147. http://scielo.sld.cu/scielo.php?pid=S1990-86442020000100139&script=sci_arttext&tlng=pt
13. Ecuador. Asamblea Nacional. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Decreto Legislativo 0 Registro Oficial 449. Gobierno del Ecuador.
FINANCIACIÓN
Los autores no recibieron financiación para el desarrollo de la presente investigación.
CONFLICTO DE INTERESES
Los autores declaran que no existe conflicto de intereses.
CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA
Conceptualización: Ingrid Joselyne Diaz Basurto, José Fabían Molina Mora, Miguel Stevens Diaz Basurto.
Análisis formal: Ingrid Joselyne Diaz Basurto, José Fabían Molina Mora, Miguel Stevens Diaz Basurto.
Investigación: Ingrid Joselyne Diaz Basurto, José Fabían Molina Mora, Miguel Stevens Diaz Basurto.
Redacción – borrador original: Ingrid Joselyne Diaz Basurto, José Fabían Molina Mora, Miguel Stevens Diaz Basurto.
Redacción – revisión y edición: Ingrid Joselyne Diaz Basurto, José Fabían Molina Mora, Miguel Stevens Diaz Basurto.